REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTES: ANTONIO CORREA Y MAGALY YOLANDA HERNANDEZ PEÑA
ABOGADO: CARLOS MEZA
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: DEFINITIVA ( EXTINCION DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 23.483

En escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2.009, los ciudadanos: ANTONIO CORREA Y MAGALY YOLANDA HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.017.060 Y V- 6.881.079, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.267; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por mas de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 –A del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decrete el Divorcio.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2.009 se le dio entrada, se le asigno numero de expediente 23.483, en auto de fecha 30 de Enero de 2.009 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creses el plazo para el impulso de la presente solicitud previsto en el Articulo 185 A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia
en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO LA SECRETARIA

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA

En la misma fecha publico la anterior decisión siendo las 09:05 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA





Exp: 23.483
ICCU/zz