REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA-.
OSWALDO LORENZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.208.443, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638 y 67.281, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
WILMER CARPIO MEDINA y MARIA JOSEFINA RIOS ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.621.591 y 8.233.351, respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO WILMER CARPIO MEDINA.-
MIGDALIA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.399, de este domicilio.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 9.804.-

El abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO LORENZO PEREZ, el 04 de agosto de 2005, demandó por cobro de bolívares al ciudadano WILMER CARPIO MEDINA, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 09 de agosto de 2005, y admitiéndose el 28 de septiembre de 2005, ordenando la intimación de los accionados, para que pagaran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos la última de las intimaciones, a cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.267.964,94), que comprende el monto de la demanda, más las costas y honorarios de abogados.
El abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, en su carácter de apoderado actor, mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa, en virtud de haber transcurrido el lapso para que el demandado de autos, formulara oposición o procediera a efectuar el pago intimado.
Consta asimismo, que la Dra. RORAIMA BERMUDEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de enero de 2006, dictó un auto, en el cual, en virtud de encontrarse inhibida de continuar conociéndole a los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y PEDRO LUIS REQUENA, y de haber sido declarada con lugar la inhibición de la precitada Juez por este Juzgado Superior Primero Civil, mediante sentencia dictada el 19 de diciembre de 2005; ordenó la remisión el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada el 07 de enero de 2006.
Asimismo, en fecha 06 de marzo de 2006, la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, se opuso al decreto de intimación; e igualmente, el 15 de marzo de 2006, dicha abogada, presentó escrito contentivo de cuestiones previas y contestación a la demanda.
El abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, en su carácter de apoderado actor, el día 21 de marzo de 2006, presentó escrito contentivo de rechazo a las cuestiones previas opuestas por la accionada.
En fecha 29 de marzo de 2006, la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, presentó escrito contenido de promoción de pruebas.
El Juzgado “a-quo” el 29 de noviembre de 2007, dictó sentencia definitiva, declarando consumado el procedimiento; contra dicha decisión apeló el 04, 05 y 17 de diciembre de 2007, y 24 de enero de 2008, la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 08 de febrero de 2008, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 20 de febrero de 2008, bajo el No. 9.804, y el curso de ley.
En esta Alzada, el 03 de abril de 2008, el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, en su carácter de apoderado actor, presentó un escrito contentivo de informes; y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas, entre otras, las actuaciones siguientes:
a) Escrito libelar, presentado por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO LORENZO PEREZ, en el cual se lee:
“…Mi mandante es beneficiaria de veinticuatro (24) letras de cambio, emitidas en esta ciudad de Valencia, a cargo del obligado, librado aceptante ciudadano WILMER CARPIO MEDINA… y aceptadas para ser pagadas a su vencimiento por el mencionado ciudadano y avaladas igualmente a titulo personal, para garantizar las obligaciones del aceptante, por la ciudadana MARIA JOSEINMA RIOS ARAY… Las referidas letras de cambio poseen las siguientes características…
…Sucede ciudadano Juez, que las referidas cambiales fueron presentadas oporunamente para el cobro en diversas oportunidades y tanto el librado aceptante, ciudadano WILMER CARPIO MEDINA… como la avalista ciudadana MARIA JOSEINMA RIOS ARAY… se niegan a hacer efectivo el pago de la obligación contraida, es decir, de las Letras de Cambio y aún a la presente fecha se niegan a pagarlas, haciendo un solo abono a una de ellas de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), como se dijo supra…
…Dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la vía para reclamar el pago de la referida cambial…
…Invoco igualmente los artículos 641 y siguientes ejusdem…
…Como puede observarse ciudadano Juez, los hechos narrados encuadran perfectamente dentro de los dispositivos legales invocados, y siendo que tanto el Librado Aceptante como la avalista, solidariamente adeudan, de plazo vencido, como lo señalara anteriormente, a mi representado, ciudadano OSWALDO LORENZO PEREZ… lo que hace que dicha deuda sea considerada como liquida y exigible; es por lo que en nombre y representación de mi mandante, vengo a demandar como en efecto demando por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, al ciudadano WILMER CARPIO MEDINA… y en su condición de AVALISTA del ciudadano WILMER CARPIO MEDINA… a la ciudadana, MARIA JOSEINA RIOS ARAY… para que convengan o en su defeco sean condenados a ello por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Convengan en pagar y paguen a mi representado la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.129.203,80), cantidad esta que representa el valor total de todas las letras de cambio arriba descritas y cuyo pago se demanda. SEGUNDO: Convengan en pagar y paguen la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 471.388,41), por concepto de intereses de mora devengados a la presente fecha, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, mas los que se causen hasta la definitiva y total cancelación de la presente obligación, calculados a igual rata porcentual. TERCERO: En pagar las costas y honorarios causados en el presente procedimiento.
Solicito igualmente que para el supuesto que la presente demanda sea declarada con lugar, ordene la indexación o corrección monetaria de las cantidades aquí demandadas, por la inflación y la perdida del poder adquisitivo de la moneda nacional…”
b) Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, en fecha 28 de septiembre de 2005, en el cual se lee:
“…Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) presentado por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS… actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO LORENZO PEREZ… y por cuanto el Tribunal observa que el escrito libelar cumple con los requisitos de forma, y como quiera que los instrumentos en que se apoya el demandante para lograr el pago, son de aquellos previstos en el Artículo 644 eiusdem, toda vez que la fundamenta en letras de cambio, siendo además, que el demandante con el procedimiento escogido persigue el pago de las sumas de dinero indicadas en el escrito de la demanda, por todo lo antes expuesto, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho En consecuencia, se decreta la intimación de la parte demandada, ciudadano WILMER CARPIO MEDINA… y a la ciudadana MARIA JOSEFINA RIOS ARAY… en su condición de Avalista del ciudadano WILMER CARPIO MEDINA… para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de la última intimación acordada, y pague al abogado LUIS ENRIQUE TORRES… las cantidades de dinero que a continuación se detallan: PRIMERO:… (Bs. 7.129.203,80) por concepto del monto total adeudado de las letras de cambio consignadas junto con el escrito de la demanda. SEGUNDO:… (Bs. 2.138.761,14) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de Abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil… lo que da un gran total de… (Bs. 9.267.964,64). Apercíbase de que el plazo indicado deben hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta, se procederá a la ejecución forzosa…”
c) Diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, en su carácter de apoderado actor, en los términos siguientes:
“…Por cuanto ha transcurrido suficientemente el lapso para que el demandado de autos, formulara oposición o procediera a efectuar el pago intimado, ni que hasta los momentos haya hecho lo propio; es por lo que en nombre de mi representado, Solicito de ese Tribunal ordene la Ejecución Forzosa en la presente causa…”
c) Escrito de oposición al decreto de intimación, presentado por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, en el cual se lee:
“…A los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya llegado el computo de los días solicitado en la presente causa, a todo evento HAGO FORMAL OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO, ya que las cambiales a que hace referencia el presente procedimiento son producto de un contrato de arrendamiento previamente celebrado entre mi mandante y el ciudadano OSWALDO LORENZO PEREZ… para garantizar consecuencias jurídicas futuras al quedar resuelto el contrato ya mencionado…
…solicito que el presente escrito sea agregado a los cutos, sustanciado, tramitado conforme a derecho y declarada sin lugar la presente demanda…”
c) Sentencia definitiva dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 29 de noviembre de 2007, en la cual se lee:
“…De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos WILMER CARPIO MEDINA y MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY… a pesar de estar debidamente intimados, desde el 23 de Noviembre de 2005, no concurrieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a efectuar el pago en el lapso indicado, y no ejercieron la debida Oposición, pues así se constata del computo solicitado por este Tribunal al mencionado Juzgado Tercero Civil, quien mediante auto proferido en fecha 17 de Abril de 2006, informó a éste Juzgado que desde el día 23 de Noviembre de 2005, (exclusive), fecha en que se practicó la última intimación, hasta el día 19 de Diciembre de 2005, (inclusive), cuando se solicitó la ejecución forzosa, transcurrieron 13 días de despachos. Pero es más, luego de recibido el presente expediente, por ante éste Juzgado en fecha 07 de Febrero de 2006, la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, en fecha 06-03-2006, consigna escrito de Oposición al Decreto de Intimación, y del mismo modo en fecha 15 de marzo de 2006, consignó escrito de Cuestiones Previas, actuaciones totalmente írritas, por cuanto se constató que por auto de fecha 11 de Junio de 2006, a los fines de proveer en la presente causa, se ordenó efectuar Cómputo por Secretaría desde el día 07 de de Febrero de 2006 exclusive, fecha en la cual se le dio entrada al presente expediente, hasta el día 06 de marzo de 2006 inclusive, fecha en la cual la parte intimada hizo oposición al Decreto intimatorio, arrojando como resultado que transcurrieron 13 días de despachos, lo que permite concluir que el lapso para hacer, oposición había transcurrido con creces.
Reza el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil…
…Como corolario de lo anterior todas las actuaciones realizadas por la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, constituyen una ligitiosidad innecesaria, ya que actuó a sabiendas de que habían transcurrido los términos previstos n la Ley para realizar la oposición; razón por la cual este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en la norma supra transcrita, declara consumado el procedimiento; procédase como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ASI SE DECIDE…”
e) Diligencias de fechas 04, 05 y 17 de diciembre de 2007, y 24 de enero de 2008, suscritas por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, en las cuales apela de la sentencia anterior.
f) Auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 08 de febrero de 2008, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, contra la sentencia definitiva dictada el 29 de noviembre de 2007.

SEGUNDA.-

Es menester señalar, que el procedimiento de intimación, también denominado inyunción ejecutiva, es un procedimiento jurisdiccional que tiene como finalidad, producir con mayor celeridad, la creación de un título ejecutivo; y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192; en caso del artículo anterior, el defensor debe formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, o formularen oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse oposición dentro e los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se encuentra establecido en el código dentro de la categoría de los Juicios Ejecutivos.
En sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de diciembre de 2003, Expediente N° 2001-000307, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche, señaló:
“…la Sala… reitera en el caso concreto, en cuya oportunidad dejó sentado que la declaratoria de firmeza de un decreto intimatorio supone el examen de los siguientes aspectos: “…1) Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto; y , 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna (…)”, y por esa razón, dicho pronunciamiento …pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio, por lo que es enteramente lógico que, en obsequio del derecho a la defensa, se le permita al demandado que se revise en un grado de jurisdicción superior si, efectivamente, el decreto intimatorio adquirió o no firmeza, a través del ejercicio del recurso de apelación y, eventualmente, del de casación…”.
Asimismo, la misma Sala, en sentencia N° 00046, dictada el 27 de febrero de 2007, en el Expediente N° 000596, asentó:
“…el procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es un procedimiento especial mediante el cual se busca obtener prontamente la creación del título ejecutivo, mediante la inversión del contradictorio, la cual se produce si el demandado se opone y formaliza la misma, dando con ello origen a la apertura al conocimiento del juicio a través del procedimiento ordinario.
Así pues, una vez que el juez de la cognición verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretará la intimación del demandado, consistente de una orden de pago dirigida al accionado, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, de esta manera, una vez notificado el referido decreto se abre un lapso de diez días en el cual se pueden presentar dos situaciones referidas a la oposición, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Una en la que el deudor puede hacer oposición dentro del plazo de diez días, caso en el cual, se deja sin efecto el decreto de intimación y se procede a continuar el juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
Otra, cuando el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación, con lo cual el decreto intimatorio adquiere fuerza ejecutiva, pasando a ser definitivo e irrevocable, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución.” (negrillas de esta Alzada).
De la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia se desprende, que en el procedimiento monitorio, se distinguen dos fases plenamente identificadas. La primera, que contiene la orden de pago al intimado, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; quien, de no formular oposición, afrontará la consecuencia de que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en este caso no habrá contradictorio, puesto que no fue provocado por el deudor, al no formular oposición al decreto de intimación, por lo que ciertamente se trata de un procedimiento de inyunción especial. La segunda fase, que comienza una vez que se ha formulado oposición, produce como consecuencia jurídica, que el decreto de intimación quede sin efecto, debiendo procederse a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, continuando el proceso por los trámites del juicio ordinario o del breve, según el caso.
Debiendo señalase igualmente que, cuando el decreto de intimación ha quedado sin oposición, por parte del intimado, dentro de los plazos establecidos en la Ley; ese decreto de intimación, que tiene entonces fuerza y autoridad de cosa juzgada, debe bastarse a si mismo; en el sentido de que debe contener en si mismo, todos los elementos que hagan posible la ejecución forzada.
En el caso sub examine, en fecha 28 de septiembre de 2005, el Juzgado “a-quo” admitió la presente acción, y en consecuencia, decretó la intimación de la parte demandada, ciudadanos WILMER CARPIO MEDINA y MARIA JOSEFINA RIOS ARAY, para que comparecieran por ante ese Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, después de que conste en autos la práctica de la última intimación acordada, para que pague al abogado LUIS ENRIQUE TORRES, las cantidades de dinero: 1.-) Bs. 7.129.203,80, por concepto del monto total adeudado de las letras de cambio consignadas junto con el escrito de la demanda; y 2.-) Bs. 2.138.761,14, por concepto de costas judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de Abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, cuya sumatoria arroja la cantidad de Bs. 9.267.964,64.
Observándose, que en fecha 06 de marzo de 2006, la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, presentó escrito de oposición al decreto de intimación, alegando que las cambiales a que hace referencia el presente procedimiento, son producto de un contrato de arrendamiento. Siendo que en fecha 10 de marzo de 2006, el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, en su carácter de apoderado actor, ratificó la solicitud de que se declarara extemporáneo por tardío, el escrito de oposición al decreto intimatorio de fecha 06 de marzo de 2006; así como que se ordene la ejecución forzosa y sea pasada con autoridad de cosa juzgada; de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; lo cual había solicitado con anterioridad, mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005.
Evidenciándose que el Alguacil del Juzgado “a-quo”, mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2005, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la co-demandada MARIA JOSEFINA RIOS ARAY, y siendo atendido por ella, ésta le manifestó que: “no iba a firmar nada porque tenía que consultar con su abogado”, quedando debidamente intimada. Asimismo, el Juzgado “a-quo”, en fecha 21 de noviembre de 2005, dictó un auto, en el cual, a solicitud del apoderado actor, dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación, en la cual le comunicara a la intimada MARIA JOSEFINA RIOS ARAY, la declaración del Alguacil relativa a su intimación; cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo consta, que el co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, fue intimado en fecha 23 de noviembre de 2005, según consta de diligencia de esa misma fecha, estampada por el Alguacil del Juzgado “a-quo”; siendo que ésta es la fecha en que consta en autos la práctica de la última intimación acordada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a partir de ese día, exclusive, vale señalar, 23 de noviembre de 2005, comenzó a correr el lapso de diez (10) días, para que el intimado formulara su oposición.
En fecha 10 de marzo de 2006, el Abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, en su carácter de autos, solicitó al Juzgado “a-quo” oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remitiera a ese Juzgado, computo por Secretaría de los días de despachos transcurridos desde el día 23 de Noviembre de 2005, (exclusive), fecha en que se practicó la última intimación de los co-demandados, hasta el día 19 de Diciembre de 2005, (inclusive), cuando se solicitó la ejecución forzosa, siendo acordada dicha solicitud, por auto de fecha 20 de marzo de 2006, constando al folio 91 del presente expediente, Oficio signado con el No. 592, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, donde hace constar que desde el día 23 de noviembre de 2005, exclusive, hasta el 19 de diciembre de 2005, inclusive, transcurrieron los días 24, 28 y 30 de noviembre, y 1, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 19 de diciembre de 2005, de lo que se desprende que transcurrieron 13 días de despacho.
Constando en autos que la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, presentó escrito de oposición al decreto intimatorio, el día 06 de marzo de 2006; por lo que pasa esta Alzada a pronunciarse sobre el referido escrito de oposición.
En este sentido, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que los ciudadanos WILMER CARPIO MEDINA Y MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY, fueron debidamente intimados; constando en autos que la última de las intimaciones fue practicada en fecha 23 de Noviembre de 2005. Asimismo, se evidencia que los intimados no concurrieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a ejercer la correspondiente oposición al decreto de intimación o a efectuar el pago en el lapso indicado; vale señalar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que tenían para ello, tal como se desprende del computo emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, quien informó al Juzgado “a-quo” que desde el día 23 de Noviembre de 2005, (exclusive), fecha en que se practicó la última intimación, hasta el día 19 de Diciembre de 2005, (inclusive), fecha en la que el apoderado judicial del intimante, solicitó la ejecución forzosa, transcurrieron 13 días de despacho, sin que conste en los autos que fuese realizada oposición alguna; Y ASI SE ESCATBLECE.
Según el criterio jurídico del tratadista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en relación a la cosa juzgada, podemos distinguirla, siguiendo a Liebman, como la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia; comentando asimismo, que la inmutabilidad de la sentencia, es una adquisición importante de creencia italiana para la teoría de la cosa juzgada, por la verdad que implica frente a la doctrina tradicional y por la riqueza de consecuencias que tiene en varios aspectos doctrinales controvertidos de la teoría de la cosa juzgada.
El artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, define la cosa Juzgada formal, señalando: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. En consecuencia, por el fin de la cosa juzgada formal, hace que la sentencia sea inatacable en el ámbito del proceso pendiente, de modo que éste tenga término; a diferencia de la cosa juzgada material que impone, que se tenga en cuenta su contenido en todo proceso futuro, entre las mismas partes y sobre el mismo objeto. Por consiguiente, dado que ya no podrá formularse oposición alguna, de conformidad con lo expuesto precedentemente, el decreto de intimación de fecha 28 de septiembre de 2005, se tiene como ejecutorio y como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI SE DECIDE.
Como corolario de lo ya decidido, observa este Sentenciador que la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en fecha 06 de marzo de 2006, consignó escrito de oposición al decreto de intimación, así como también, consignó escrito de cuestiones previas, en fecha 15 de marzo de 2006, actuaciones totalmente extemporáneas, por tardías, por cuanto, como fue decidido, se evidenció del cómputo efectuado por Secretaría, que desde el día 07 de febrero de 2006, exclusive, fecha en la cual se le dió entrada al presente expediente, hasta el día 06 de marzo de 2006 inclusive, fecha en la cual la parte intimada hizo oposición al decreto intimatorio, que transcurrieron 13 días de despacho, lo que hace forzoso concluir que el lapso para hacer oposición había precluido; y en consecuencia, vencido el lapso de diez (10) días previstos en la referida norma, para formular oposición al decreto de intimación, hace extemporánea, por tardía, la oposición formulada por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA; Y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente se evidencia, que en fecha 15 de marzo de 2006, la precitada abogada, MIGDALIA GONZALEZ, opuso cuestiones previas, y contestó la demanda; lo cual, dada la extemporaneidad decretada con relación a la oposición formulada contra el decreto de intimación, resulta igualmente extemporánea, por tardía, tanto la oposición de cuestiones previas, como la contestación al fondo de la demanda, dado que el decreto intimatorio ante la ausencia de oposición había adquirido el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, estando la sentencia definitiva dictada por el Juzgado “a-quo”, conforme a derecho; es por lo que la apelación interpuesta por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, contra dicha decisión, no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: EXTEMPORANEAS, POR TARDÍA: 1.-) la oposición al decreto de intimación formulada en fecha 06 de marzo de 2006; 2.-) las cuestiones previas opuestas; y 3).- la contestación al fondo de la demanda; las dos últimas opuestas en fecha 15 de marzo de 2006, por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado WILMER CARPIO MEDINA. En consecuencia, el decreto de intimación proferido en fecha 28 de septiembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.
Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO