REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.


PARTE ACTORA.-
ALBERTO RAFAEL CASTAÑO NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.142.187, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
WILMER VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 128.250, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
MARIA ANTONIETA GIORDANO DE LA FUENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio
MOTIVO.-
FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 9.971

El ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTAÑO NUÑEZ, asistido por el abogado WILMER VARGAS, demandó por fraude procesal y daños y perjuicios, a la ciudadana MARIA ANTONIETA GIORDANO DE LA FUENTE, el 28 de septiembre de 2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución lo remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, quien el 24 de septiembre de 2008, le dio entrada.
El 24 de septiembre de 2008, dictó auto en el cual inquiere a la parte actora consigne las copias solicitadas, concediéndosele un plazo de tres (03) días de despacho, en caso contrario se negara la admisión de la demanda.
El Juzgado “a-quo” el 26 de septiembre de 2008, dictó sentencia interlocutoria en la cual negó la admisión de la demanda por violentar las normas legales que regulan la distribución de expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución 440 de fecha 28 de junio de 1990.
El 01 de octubre de 2008, el abogado WILMER VARGAS, en su carácter de apoderado judicial del accionante, mediante diligencia apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 26/10/2008.
El Juzgado “a-quo” el 07 de octubre de 2008, dictó auto, en el cual oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, razón por la cual dicho expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 28 de octubre del 2008, bajo el N° 9.971, y encontrándose la causa al estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:
a) En el libelo de la demanda.
b) Auto dictado el 24 de septiembre de 2008, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:
“…El tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, inquiere a la parte actora que consigne las copias requeridas, a tal efecto, se le concede un plazo de tres (03) días de despacho, en caso contrario, se negará la admisión de dicha solicitud…”
c) Sentencia interlocutoria dictada por el 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado “a-quo” en el cual se lee:
“…Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTAÑO NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.142.187 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WILMER VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 7.144.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.250, por FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, contra los ciudadanos: EVARISTO ZAMBRANO, MARIBEL GIORDANO DE LA FUENTE, MARIA ANTONIETA GIORDANO DE LA FUENTE, para resolver el tribunal observa:
Como se observa de la primera página del libelo, la fecha de distribución fue el 23 de Septiembre de 2008, y el numero de distribución es el 1337, igualmente consta en autos, el original de la hoja de distribución de fecha 23 de Septiembre de 2008, en la cual consta que el libelo de demanda fue distribuido para este Juzgado, pero consta el libro de Distribuciones llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, que el mismo libelo fue distribuido para los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de la misma competencia del estado Carabobo, y en el Juzgado Distribuidor se le asignó el número de expediente 55101, con lo cual es evidente que LA MISMA DEMANDA FUE PRESENTADA EN CUATRO TENORES EL MISMO DIA., todo lo cual podría ser considerado como una maniobra de las partes Y EL ABOGADO que lo asiste, para que el expediente fuera tramitado y decidido por el Juzgado de su elección, lo cual obviamente desdice de los deberes de lealtad y probidad procesal, e igualmente constituye violación DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS, la cual debe ser completamente aleatoria, en razón de todo lo cual, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada, por violentar las normas legales que regulan la distribución de expedientes, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución 440 de fecha 28 de junio de 1990, que regula la Distribución de expedientes. Igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente auto, a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que tome las medidas que considere convenientes, respecto a la DISTRIBUCION de las causas civiles. En virtud de que las normas de distribución son de estricto orden público, y su violación acarrean sanciones penales por atentar contra la sana administración de Justicia se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, a fin de ordene abrir la correspondiente averiguación Penal.- De la misma manera, se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo, a fin de que se aperture el procedimiento que haya lugar al Abogado WILMER VARGAS, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.144.090, Inscrito en el Inpreabogado N° 128.250 y de este domicilio, quien funge como apoderado judicial del demandante según instrumento poder de fecha 24 de Septiembre de 2008, otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, anotado bajo el N° 40, Tomo 254.Por contrario imperio y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de fecha 24 de Septiembre de 2008.A los fines legales consiguientes se ordena librar oficio a los Juzgados antes mencionados anexándoles copias del presente expediente….”
c) Diligencia de fecha 01 de octubre de 2008, por el abogado WILMER VARGAS, en su carácter de apoderado judicial del accionante, en la cual se lee:
“…En horas del Despacho del día de hoy 01 de Octubre de 2008, comparece por ante este tribunal, el abogado WILMER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.144.090 inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 128.250, carácter que consta, en el poder que anexo marcado con "A", con la finalidad de exponer: "visto el auto del 26 de septiembre 2008, en el cual el juez de este tribunal, falseando la verdad denuncia la existencia de un supuesto fraude en la distribución (lo cual niego por ser falso), INADMITE a priori la demanda por el verdadero fraude presentada, violando los derechos y garantías constitucionales del demandante, tales como, el derecho a la defensa, al debido proceso y el acceso a los órganos de justicia, mutilando el derecho fundamental a la acción, el cual es un derecho inherente a la persona humana. APELO de dicho auto, es decir del auto de fecha 26 de septiembre de 2008, que niega la admisión de la demanda y me reservo en nombre de mi mandante todas las acciones civiles, penales y administrativas contra este tribunal, lo cual esta garantizado por la Constitución Nacional…”
d) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 07 de octubre de 2008, en el cual se lee:
“…Vista la apelación interpuesta por el abogado WILMER VARGAS, actuando en su carácter de autos, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2008, el Tribunal oye en ambos efectos dicha apelación. En consecuencia, remítase con Oficio el presente Expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución, para que conozca de dicha apelación…”

SEGUNDA.-
De la lectura y revisión de las actas procesales se observa que, el Juzgado “a-quo” en fecha 26 de septiembre de 2008, dictó auto mediante el cual negó la admisión de la demanda, interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFEL CASTAÑO NUÑEZ, por violentarse las normes legales que regulan la distribución de expedientes, de cuyo fallo, el abogado WILMER VARGAS, en su condición de apoderado judicial, apeló en fecha 01 de octubre de 2008.
Observa este Sentenciador que en fecha 23 de septiembre de 2008, en la distribución N° 1337, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil.
Asimismo se observa que corre a los folios 29 al 41, copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente N° 52.838, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de las cuales se evidencia que en la distribución N° 1338, de fecha 23 de septiembre de 2008, se presentó el mismo escrito libelar, correspondiéndole el conocimiento del mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia, quien en fecha 02 de octubre de 2008, le da entrada y el día 06 de octubre de 2008, con motivo de los oficios Nros. 1.255 y 1.263 emanados del Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto en el cual se lee:
“…Vista la demanda presentada en fecha 23 de septiembre de 2008, así como los oficios Nros. 1.255 y 1.263 emanados del Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial en la cual se acompaña copia certificada de la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTAÑO NUÑEZ contra los ciudadanos EVARISTO ZAMBRANO, MARIBEL GIORDANO DE LA FUENTE, MARIA ANTONIETA GIORDANO DE LA FUENTE, por ante ese Tribunal, este Juzgador observa que tanto en la copia certificada acompañada por el Juzgado tercero así como en el libelo de la demanda que cursa en la presente causa en ambos casos están siendo demandados “…demando formalmente (…) EVARISTO ZAMBRANO, RIBEL GIORDANO DE LA FUENTE, MARIA ANTONIETA GIORDANO DE LA FUENTE…” Ahora bien, en la oportunidad de la admisión de la demanda que cursa por ante el Juzgado Tercero ese Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “…”
En razón de los anterior este Juzgado a los fines de salvaguardar la correcta y transparente administración de Justicia y por cuanto atentar contra la sana distribución de las causas y evitar decisiones contradictorias en el presente juicio, así como por razones de economía procesal ya que el actor se encuentra a derecho desde el momento de la presentación de la demanda y en autos existe litispendencia de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordena remitir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo…, copia certificada de la carátula, del libelo de la demanda, del auto de presentación de la demanda por distribución, del auto de entrada…”
Señala el Tribunal “a-quo”, en el auto de fecha 26 de septiembre de 2008, que:
“…se observa de la primera página del libelo, la fecha de distribución fue el 23 de Septiembre de 2008, y el numero de distribución es el 1337, igualmente consta en autos, el original de la hoja de distribución de fecha 23 de Septiembre de 2008, en la cual consta que el libelo de demanda fue distribuido para este Juzgado, pero consta el libro de Distribuciones llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, que el mismo libelo fue distribuido para los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de la misma competencia del estado Carabobo, y en el Juzgado Distribuidor se le asignó el número de expediente 55101, con lo cual es evidente que LA MISMA DEMANDA FUE PRESENTADA EN CUATRO TENORES EL MISMO DIA., todo lo cual podría ser considerado como una maniobra de las partes Y EL ABOGADO que lo asiste, para que el expediente fuera tramitado y decidido por el Juzgado de su elección, lo cual obviamente desdice de los deberes de lealtad y probidad procesal, e igualmente constituye violación DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS, la cual debe ser completamente aleatoria…”
Lo expuesto por el Juez “a-quo”, merece fe publica para este Juzgador, pues se trata de un funcionario, actuando en ejercicio de su competencia; de lo que la doctrina y la jurisprudencia han señalado que, la declaración del funcionario, debe tenerse como verdadera; lo cual, aunado a lo evidenciado de las actas que conforman el presente expediente; vale señalar, el que la misma demanda fue presentada en cuatro (4) tenores el mismo día, traen al ánimo de este Sentenciador, la convicción de que efectivamente se ha transgredido la normativa que regula la distribución de las causas; vale señalar, la Resolución 440 de fecha 287 de junio de 1990, y la normativa legal contenida en el artículo 341, del Código de Procedimiento Civil; siendo forzoso concluir que de admitirse este tipo de situaciones, afectaría la transparencia de los órganos jurisdiccionales, además de que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente; en virtud de que tales disposiciones son de orden público, y por tanto no pueden ser relajada por la voluntad de las partes. En consecuencia, evidenciadas, como han sido, tales violaciones; concluye esta Alzada que la sentencia dictada por el Juzgado “a-quo” es ajustada a derecho, y en consecuencia la apelación interpuesta por el abogado WILMER VARGAS, en su carácter de apoderado judicial del accionante, no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 01 de octubre de 2008, por el abogado WILMER VARGAS, contra el auto dictado el 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial
.
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.

El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZÁLEZ MORENO

En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZÁLEZ MORENO