EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR,
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
DEMANDANTE: LOLA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.602, asistida por el abogado, LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.694 y de este domicilio.
DEMANDADO: FELIX ZARATE SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.973.503 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: Nº 6221.-
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la ciudadana LOLA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.602, asistida por el abogado, LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.694 y de este domicilio.
En fecha 17 de Mayo de 2007, fue admitida la demanda, acordándose la Citación del demandado de autos, ciudadano FELIX ZARATE SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.973.503 y de este domicilio.
Posteriormente el día, 22 de Mayo de 2007, comparece la ciudadana LOLA RONDON, asistida por el abogado, LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, parte demandante y mediante diligencia consigna copias fotostáticas de la demanda con la finalidad de la realización de la citación, igualmente solicita la habilitación del tiempo necesario para su práctica.
En esta misma fecha, comparece la ciudadana LOLA RONDON, asistida por el abogado, LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, y mediante diligencia, otorga Poder apud- acta al abogado antes mencionado.
El día 25 de Mayo de 2007, el Tribunal acuerda librar la compulsa de citación al demandado de autos; igualmente el Tribunal, visto el poder apud- acta conferídole al abogado, LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, acuerda agregarlo a los autos, asimismo, se habilita todo el tiempo que sea necesario, a los fines de que el alguacil practique la citación.
El Alguacil de este Juzgado diligencia de fecha 07 de junio de 2007; hace constar que la parte actora ha puesto a la orden los medios de transporte y recursos necesarios para proceder a practicar la citación; igualmente consigna compulsa sin firmar del demandado de autos, ciudadano FELIX ZARATE SANTOS, por cuanto él mismo se negó a firmar, dejándole la compulsa.
En fecha 07 de Junio de 2007, compareció, el abogado LUIS FREDDY RODRIGO, y solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el complemento de la citación del demandado, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 12 de Junio del año en curso.
La secretaria del Tribunal, en fecha 02 de Julio de año 2007, hace constar que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada, no obteniendo respuesta alguna en el referido inmueble, siendo informada por persona de la referida zona que el ciudadano FELIX ZARATE, abandonó el inmueble en cuestión, y consignó la correspondiente boleta.
Ahora bien de la revisión efectuada de las actuaciones de autos se observa que desde la fecha doce (12) de Junio de 2007, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de Un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto en el Procedimiento por la Parte Demandante tendente a lograr pronunciamiento de este Órgano Jurisdiccional respecto a la Admisión de su Pretensión Jurídica, por ende, la Causa (desde esa fecha) se encuentra paralizada, permitiendo dicha circunstancia presumir que la Parte Demandante ha perdido el “interés procesal” por la falta de impulso del actual Procedimiento y consecuencialmente, que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial, produciéndose lo que la Doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denomina: “DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente (Sentencia dictada en fecha 06/06/2001 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Expediente N° 00-0562); señala esta doctrina lo siguiente:
“puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciado en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los
supuestos que figuran la inacción prolongada y que dan lugar a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Artículo 269. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia, (...)”.
Asimismo, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 363, de fecha 16 de Mayo de 2000, expediente N° 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó:
“Tal inactividad, además, hace presumir que la parte no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al Proceso Civil, sino al Proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia (...), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (... )”.
En abono de lo anteriormente explanado, la Doctrina Patria, en lo que respecta al Derecho Procesal Contemporáneo, ha definido la falta de impulso procesal como la “pérdida del interés procesal” (equiparado al Decaimiento del Interés Procesal) generando así la figura jurídica de la PERENCIÓN o EXTINCIÓN DEL PROCESO, entendiéndose la misma como una sanción para la Parte (o las Partes) por la inactividad procesal o por la falta de impulso a la Causa iniciada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. En el juicio intentado por la ciudadana LOLA RONDON, antes identificada; asistida por el abogado, LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.694 y de este domicilio, contra FELIX ZARATE SANTOS por DESALOJO.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el
Archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. La Juez Provisorio (fdo) Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo) Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva. Se libró boleta. La Secretaria (fdo) Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe certifico y expido por orden de la ciudadana juez. En Valencia, a los nueve (09) dias del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA.
Abg. MIRIAM PEREA ABACHE.
D. 6221
AGQ*macg.
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