En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:00 M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la manzana M-B, de la Urbanización Rotafe, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Nelson Bautista León, titular de la cedula de identidad No. V-11.027.190, parte actora asistida por la abogada en ejercicio Emma Maria Castrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.098, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado o Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, en el cual ordeno practicar inventario de bienes, con motivo del juicio por existencia de unión concubinaria, intentado por la parte actora ya identificada, contra sus menores hijos los niños Nelson Gabriel y Gabriela Shari León Fuentes. A continuación interviene la parte actora, asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal practique inventario del bien inmueble señalado en el numeral 3, indicado en el despacho de comisión e igualmente solicito se designe Perito Avaluador”. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad No 10.643.606, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al perito avaluador practique inventario del bien señalado. A continuación interviene y expone el perito designado: “El inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) inmueble signado con el No. 16, manzana MB, Urbanización Ratafe, Naguanagua Estado Carabobo, integrado por parcela de 326,70 m2, y alinderada así: Norte: calle 2 en 15,oo mts; Sur: Parcela 5, manzana MB en 76,00 m2 y Oeste: Parcela 17, manzana M-B en 21,78 mts. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo, en fecha 29 de Diciembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 27, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, Avaluado en Doscientos Ochenta Mil Bolívares (280.000,00). El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Inventariado el bien indicado en el numeral tres (03) del despacho de comisión. Igualmente el Tribunal deja constancia que interviene la parte actora asistida de abogada y expone: “Solicito al Tribunal se traslade hasta la Urbanización el Parral de esta ciudad a fin de continuar la practica del inventario, es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Parte Actora
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firmas llegibles)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria