En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:20 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa quinta situada en la Urbanización Trigal Norte, cuarta sección Manzana 59, No. 59-5, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Maria Florencia Mejias Sequera, titular de la cedula de identidad No. V-2.726.399, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio Orazio Salvatore, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.610, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Iris Josefina La Cruz Flores. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la parte demandada ciudadana Iris Josefina La Cruz Flores, titular de la cedula de identidad No. V-9.252.180, asistida por el abogado en ejercicio José Israel Casillo Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.046 y exponen: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para poner fin al presente procedimiento solicitamos se nos conceda un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir del Miércoles Veinticinco (25) del presente mes y año, a fin desocupar de bienes y personas el inmueble objeto de la presente medida, es todo”. A continuación toma la palabra la ciudadana Maria Florencia Mejias Sequera, anteriormente identificada, asistida de abogado y expone: “Concedo el lapso para la desocupación y entrega del Inmueble y solicito, visto el convenimiento, al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro, es todo”. El Tribunal deja constancia que intervienen ambas partes y exponen: “Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal comitente. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de secuestro y acuerda remitir las presentes actuaciones al comitente, deja constancia que se encuentra presentes cuatro funcionarios de la Policía de Carabobo a cargo de Cabo Primero Enrique Lugo, Placa 4747, en la unidad RP4-447, acuerda remitir las actuaciones, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Parte Actora
(Firma llegible)
Abogada Asistente
La Notificada (Firmas llegibles)
(Firma llegible)
Abog. Asistente Funcionaria Policial
(Firma llegible) (Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria