Horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:15 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede del desarrollo habitacional denominado Villa Guayasaman, ubicado en el Sector Guayabal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.873, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanas MARILYN VILLANUEVA MARTINEZ, CARMEN ISABEL VILLANUEVA MARTINEZ y NELLY DEL CARMEN VILLANUEVA MARTINEZ, en sus caracteres de Presidente, Vice-Presidente y Vice-Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Comercio GRUPO LUARKA, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas Cautelares Innominadas, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos William Jimenez, Jose Rafael Hurtado, Enmanuel Hurtado, Eugenio Hurtado, Rosa Reyes, Oliver Mora, Ruben Ortega, Eiling Betancourt, Rosaima Escandon, Sakie Mora, Manuel Rico, Ricmary Maldonado, Luis Romero y Sari Mendoza. A continuación interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a las ciudadanas Rosa Elvira Reyes Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-4.863.948, Sakie Yamili Mora, titular de la cedula de identidad N° V-11.945.699, Ricmary Lysett Maldonado Arias N° V-11.800.664, y a los ciudadanos William José Jiménez Mago, titular de la cedula de identidad N° V-12.604.446, Luis Omar Romero Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-7.104.204, Presuntos Agraviantes quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal conceda un lapso de Treinta (30) minutos para comunicarnos con nuestro abogado y que el mismo haga acto de presencia. Es todo”. El Tribunal concede el lapso solicitado. Siendo las 11:30 a.m. el Tribunal deja constancia que no ha hecho acto de presencia abogado alguno que asista a los presuntos agraviantes. Actos seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena lo siguiente: Primero: Se le ordena a los Presuntos agraviantes le permitan de manera inmediata a los peritos del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), el avalúo de las viviendas Nros.01-02-03-05-07-11-18-19-21 y 23. Segundo: Se le ordena a los Presuntos Agraviantes le permitan de manera inmediata el acceso a la Quejosa junto con su personal obrero, empleados y contratistas al desarrollo habitacional para que continúen los trabajos de acondicionamiento de las viviendas Nros. 01, 02, 03, 05, 07, 11, 18, 19, 21 y 23. Tercero: Se permita a la quejosa la venta de las viviendas que no han sido objeto de negación alguna. Seguidamente intervienen los presuntos agraviantes antes notificados e identificados y exponen: “Acatamos lo ordenado por el Tribunal y asimismo consignamos fotocopia de permiso de habitabilidad, copia de los contratos de opción de compra venta de cada uno de los notificados, copia simple de carta de disculpa del vigilante a los co-propietarios de Villas Guayasaman, copia simple de carta dirigida al Comandante de la Policía de Naguanagua, copia simple de carta dirigida al Gerente del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Valencia, copia simple de notificación publicada en el Diario El Carabobeño e igualmente carta dirigida al representante legal del Grupo Luarka, C.A., que no fue recibida y copia simple de carta dirigida al Ingeniero Daniel Segura, Perito Avaluador del Banco B.O.D., copia simple de denuncia al Instituto para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios, y copia simple de inspección ocular realizada por el Juzgado Cuarto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que acuerda agregar a las actuaciones la documentación antes consignada constante de ciento siete (107) folios útiles y asimismo hace entrega a cada uno de los notificados de copia de la Acción de Amparo Constitucional. Acto seguido interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Vista la exposición de los notificados en su condición de agraviantes, dejo constancia que dentro del desarrollo de las instalaciones Villa Guayasaman se encuentran presentes las ciudadanas Nely y Carmen Isabel Villanueva Martínez, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.123.014 y 7.077.030, respectivamente en sus caracteres de representantes legales del Grupo Luarka, C.A.; la ciudadana Jesaura Maria García Peña, titular de la cedula de identidad N° 7.253.202, en su carácter de Ingeniero Electricista CIV N° 84.365, contratada por mi representada para el sistema eléctrico de la vivienda; el ciudadano Roberto Carlos Freire Esaa, titular de la cedula de identidad N° 13.988.207, en su carácter de representante legal de Proyectos MEV, C.A., contratada por mi representada para el acondicionamiento de la vivienda y del complejo habitacional; Nelson Gustavo Bordones Soteldo, cedula de identidad N° 3.583.173, contratado por mi representada para la impermeabilización de aquellas viviendas que lo requieran; la ciudadana Lorena Coromoto Castillo Aular, cedula de identidad N° 7.022.591, CIV 55.146, en su carácter de representante del Colegio de Ingenieros del Estado Carabobo, todo a los fines de que los notificados tengan conocimiento de las personas autorizadas por mi representada para el acondicionamiento de las viviendas, quienes tienen el libre acceso a las instalaciones conforme a la medida cautelar acordada por el Tribunal de la causa. Respecto a los documentos consignados los impugno pues esta no es la actividad procesal para ello entre otras razones. Es todo”. A continuación el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa N° 2422, en la Unidad RP-349, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Apoderado Actor
(Firma llegible)
Los Notificados
(Firmas llegibles)
Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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