Horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, ubicado en la cale Montes de Oca cruce con Independencia Edificio Torre Araujo, piso 1, Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía del abogado Jean Carlos Prada Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.281, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora abogados Eloy Rutman Cisneros y Miguel Vásquez Pernia, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo del Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Maria Lilia Lorenzo Peña y José Javier Martínez Lorenzo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente acciones propiedad de los demandados de autos: Maria Lilia Lorenzo Peña y José Javier Martínez Lorenzo, en a sociedad mercantil por ante este Registro Mercantil Segundo, en fecha 13 de Junio de 1983, originariamente, quedando anotada bajo el No. 32, Tomo 29-A, hasta alcanzar la suma demandada. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al Registrador ciudadano Rafael A. Jiménez Dan, titular de la cedula de identidad No. 9.844.632, quien facilita a este Juzgado el expediente No. 3307, correspondiente a la Sociedad Mercantil Transporte Lorenzo, C.A. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Maria Alexandra Vela Manzanilla, titular de la cedula de identidad No. V-12.033.596 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad No. 10.43.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Embargadas Preventivamente Noventa Mil Novecientos Treinta y Tres Acciones (90.933), pertenecientes a la co-demandada ciudadana Maria Lilia Lorenzo Peña, titular de la cedula de identidad No. 5.387.814 y Veintiocho Mil Ciento Treinta y Nueve Acciones (28.139) pertenecientes al co-demandado José Javier Martínez Lorenzo, titular de la cedula de identidad No. 13.547.505, lo que da un total de Ciento Diecinueve Mil Setenta y Dos Acciones (119.072), de la empresa Transporte Lorenzo, C.A., ya identificada con un valor nominal de Mil Bolívares cada una según acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 16 de Marzo de 2001, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el No. 50, Tomo 66-A, de fecha 17 de Diciembre de 2001, folio 333, expediente 3307 y en la actualidad debido a la reconversión monetaria, tienen un valor nominal de Un Bolívar Fuerte cada una, lo que da un total de Ciento Diecinueve Mil Setenta y Dos Bolívares (Bs. 119.072,00). Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados de autos por cuanto el monto total de las acciones no cubre la cantidad demandada. Igualmente solicito a este Juzgado oficie lo conducente a la presente medida de embargo preventivo a este Registro Mercantil Segundo, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Apoderado Actor
(Firma llegible)
El Notificado
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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