Horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, ubicado en la calle Montes de Oca, cruce con Independencia Edificio Torre Araujo, piso 2, Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía de la abogada Doris Marín Roa, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.868, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora ciudadano Ángel Fabián Hinostroza Castillo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Teodoro Cordoves. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargadas preventivamente acciones que corresponden al demandado Teodoro Cordoves, titular de la cedula de identidad No. 4.449.336, hasta cubrir el monto adeudado, en la Sociedad Mercantil Carne en Vara Los Dos Manquitos, S.A., registrada en fecha 23-3-2007, bajo en No. 28, Tomo 17-A, expediente No 73.515, de este Registro donde se encuentra constituido el Tribunal”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al Registrador ciudadano Rafael A. Jiménez Dan, titular de la cedula de identidad No. 9.844.632, a quien se le solicita el expediente correspondiente a las acciones señaladas y este hace entrega al Tribunal del referido expediente. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Embargadas Preventivamente Cuatrocientas (400) Acciones por un valor de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), propiedad del demandado de autos ciudadano Teodoro Cordoves, en la Sociedad Mercantil Carnes en Vara Los Dos Manquitos, S.A., ya identificada en la presente acta. Acto seguido interviene la bogada actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos, igualmente solicito se oficie lo conducente a la presente medida de embargo preventivo, a esta oficina de Registro donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo La Abogada Actora
(Firma llegible)
El Notificado
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria