En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 1218, en el Central Tacarigua, calle 5ta., calle el cambur, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano José Rafael Pérez, titular de la cedula de identidad No. V-7.072.980, parte solicitante, asistido por la abogada en ejercicio Estilita Romero Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.935, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material, con motivo de la solicitud hecha por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Luís Ovel Morales Rodríguez. Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a una ciudadana ocupante del inmueble quien se niega a identificarse. En este estado la ocupante del inmueble se identifica como Any Yelitzi Adarmes Morales, titular de la cedula de Identidad No. V-10.733.912, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio José Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 133.794, a fin de asistir a la ciudadana Any Yelitzi Adarmes Morales y expone: “En virtud que ocupo el inmueble sin poseer documento alguno que acredite propiedad del mismo propongo al ciudadano José Rafael Pérez, comprar el inmueble objeto de entrega material y le ofrezco pagarlo de la siguiente manera: Para el día 13 de Febrero del presente año (2009), la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); para el día 27 de Febrero del presente año la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000); y para el día 31 de Marzo del presente año la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), lo que representa un total de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). A continuación interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Vista la proposición la acepto en las condiciones antes señaladas, igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la entrega material y en caso de incumplimiento solicitare la ejecución de la entrega material, es todo”. El Tribunal visa la solicitud se abstiene de practicar la entrega material, deja constancia que cuenta con la custodia policial de Cuatro (04) funcionarios al mando del cabo segundo Wilmer Duran, placa 4355, adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), con la unidad RP-353. Igualmente se contó con la custodia policial de Cinco (5) funcionarios al mando de Adrián Reina, placa 0232, adscritos a la comisaría de la parroquia central Tacarigua, con la Unidad RP-4-442. Asimismo se deja constancia que el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Parte Actora
(Firma llegible)
Abogado asistente
(Firma llegible)
Ocupante del Inmueble
(Firma llegible) La Custodia Policial
Abogado Asistente (Firma llegible)
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria