En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:45 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 88-37, ubicada en el Barrio Los Samanes, calle Negro Primero, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Francisco Gil Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Norma Aleida Rodríguez Zambrano, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno RESTITUCIÓN, con motivo del juicio por Acción Reivindicatoria, seguido por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Johann Carolina Vargas Silva y Ramón Emilio Silva. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito en caso de ser necesario designe a la depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Yhoana Carolina Vargas Silva y a Ramón Emilio Silva Sánchez, titulares de la cedula de identidad números V-12.313.107 y V-7.018.780, respectivamente, condemandados de autos, quienes proceden a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Restituye a la ciudadana Norma Aleida Rodríguez Zambrano, en el inmueble objeto de juicio ya identificado, dicha ciudadana se encuentra representada por el apoderado actor ya identificado y expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio para mi representada libre de bienes y personas en estado de hacerle mantenimiento en general, reparaciones varias”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Igualmente se deja constancia que en la práctica de la medida o restitución no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos humanos de los presentes en la misma. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D Ángelo El apoderado Actor
(Firma llegible)
Los Demandados
(Firmas llegibles)
La Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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