REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA

Valencia, 16 febrero 2009
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 11.517

El 26 octubre 2007 se recibe del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, Estado Yaracuy, (oficio Nº 254/200 del 23 octubre 2007), el expediente (Nº 1060/07) contentivo de juicio por desalojo de inmueble seguido por la abogada NANCY JOSEFINA RAMIREZ TORRENS, cédula de identidad V-4.521.406, Inpreabogado Nº 14.237, con carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) contra los ciudadanos RUBEN VELOZ y NEILY MALLERLING PARRA GALINDEZ, cédulas de identidad V-11.275.334 y V-10.860.553, respectivamente.

El 31 octubre 2007 se da por recibido, se le dio entrada y se anota en los libros correspondientes.
-I-
DE LA COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal pronunciarse primeramente sobre la competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa.

El Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, Estado Yaracuy, remite la presente causa a este Tribunal con la finalidad que conozca de la declinatoria de competencia en el juicio de desalojo de inmueble que sigue la abogada NANCY JOSEFINA RAMIREZ TORRENS, con carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra los ciudadanos RUBEN VELOZ y NEILY MALLERLING PARRA GALINDEZ.

Este Juzgador no comparte el criterio expresado por el declinante por considerar que este Tribunal Contencioso Administrativo resulta incompetente conforme al artículo 49 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual establece:

“En los casos en que fueren ocupados los inmuebles propiedad del Instituto o administrados por éste, por personas a quienes no les haya sido adjudicados, el Instituto, previa constatación de los hechos mediante inspección ocular, requerirá de un Juez de Parroquia o de Municipio de la jurisdicción, la desocupación del inmueble y éste la acordará de inmediato, haciendo uso si fuere necesario de la fuerza pública…”


A este respecto observa el Tribunal que las presentes actuaciones se encuentran referidas a desalojo de inmueble, asunto que corresponde a la competencia de los Tribunales de Municipio, quien declinó la competencia a este Juzgado Superior, siendo el Tribunal de Municipio el competente, el cual debió declararse competente para conocer de la presente causa.

Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 73 dictada en fecha 12 de diciembre de 1994 por el Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 35.610, de fecha 15-12-1994, este Juzgado Superior tiene atribuida la competencia para conocer de la materia civil (bienes) pero en segunda instancia, y exclusivamente cuando se refiera a demandas interpuestas contra personas de Derecho Público (Nación, Estados, Municipios), por disposición de los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Siendo así, resulta forzoso para este Juzgado plantear la regulación de competencia en el presente juicio, y así se decide.

Por lo expuesto, y por cuanto es el segundo Tribunal que se declara incompetente, debe este Juzgado remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de plantear la correspondiente regulación de competencia, de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del juicio por desalo de inmueble intentada por la abogada NANCY JOSEFINA RAMIREZ TORRENS, con carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra los ciudadanos RUBEN VELOZ y NEILY MALLERLING PARRA GALINDEZ, identificados. En consecuencia, PLANTEA conflicto de competencia negativo con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa,
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana, Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR LEÓN UZCATEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
Expediente Nro. 11.517. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se remitió constante de ciento dieciocho (118) folios útiles con oficio Nº 0005
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nro. ______