REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE, PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de febrero 2009
Años: 198° y 149°


Expediente N° 12.205



El 02 de octubre 2008 la abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, cédula de identidad E-81.196.007, Inpreabogado N° 56.121, con carácter de apoderada judicial de AGROPECUARIA VENEREÑA, C. A., (APEVECA C. A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de julio 1985, N° 46, tomo 19 – A, interpone Recurso Contencioso Administrativo Tributario conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-359 del 17 julio 2008 dictado por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 03 de febrero 2008 se da entrada al recurso, realizando las anotaciones correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.
Versa la presente causa sobre recurso de nulidad contencioso administrativo tributario conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-359 del 17 de julio 2008 dictado por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 29 de agosto 2008 mediante la cual se declara la nulidad absoluta de la Resolución N° GJT/DRA/A/2001-2103 del 29 de octubre 2001 dictado por la Gerencia Jurídica Tributaria y reestableció los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-JT-00-410-825 del 06 de noviembre 2000 dictada por la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Central mediante la cual se ratifica la decisión de revocar el acto administrativo contenido en la Resolución N° HRCE-410-000120 del 20 de septiembre 1993 mediante el cual se anularon los certificados de liberación N° 861 y N° 262 del 10 de abril 1991 y 27 de febrero 1992, respectivamente, a favor de los integrantes de la Sucesión Luis Felipe Torres Sarmiento y se le restituyen los efectos legales correspondientes a dichos instrumentos.

Aprecia este Tribunal que lo debatido en autos tiene relación directa con la materia tributaria, por cuanto el objeto del recurso es la revisión de la legalidad de un acto administrativo referente a la percepción del impuesto sobre sucesiones dictado por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con origen en acto administrativo dictado por la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital.

Siendo así, es importante ratificar que este Tribunal carece de competencia para conocer de los recursos que se intenten con motivo de la aplicación de la potestad tributaria de los entes públicos, bien sean ellos nacionales, estadales o municipales.

La competencia en esta especial materia se encuentra atribuida a los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios, órganos judiciales especialistas en materia Tributaria, creados con la finalidad de garantizar a los administrados un juez competente, idóneo y especialista en esta materia, cumpliendo así con el derecho constitucional del Juez Natural establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, observa este Juzgador que al existir en esta ciudad, Valencia, Estado Carabobo, un Juzgado Superior Contencioso Tributario, con competencia territorial sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), corresponde a ese Juzgado el conocimiento de la presente causa, y no este Tribunal. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente causa, y declinar la competencia ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, sede Valencia, Estado Carabobo, y así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sede Valencia, Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo tributario conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, cédula de identidad E-81.196.007, Inpreabogado N° 56.121, con carácter de apoderada judicial de AGROPECUARIA VENEREÑA, C. A., (APEVECA C. A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de julio 1985, N° 46, tomo 19 – A, contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-359 del 17 de julio 2008 dictado por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con origen en acto administrativo dictado por la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.


El Juez Provisorio,

OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR


Expediente N° 12.205. En la misma fecha se libro oficio N° 0893/10986


El Secretario,


GREGORY BOLÍVAR

OLU/ioana.
Diarizado N° _____.