REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 25 febrero 2009
Años: 198º y 149º

Expediente Nº 11.053

Visto el escrito presentado el 16 Diciembre 2008 por el abogado ANTONIO AURE SANCHEZ, cédula de identidad V- 3.693.164, Inpreabogado Nº 27.337, con carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego, Estado Carabobo, y el ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO GONZÁLEZ, cédula de identidad V- 12.775.868, asistido por la abogada LILIANA JOSEFINA HERNANDEZ, cédula de identidad V- 8.632.060, Inpreabogado Nº 54.561, mediante el cual se efectúa transacción realizada entre las partes y manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado la transacción realizado por las partes.

El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 11.053
OLU/Marbella
Diarizado Nº___