REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE

Expediente Nro. 12.239

Valencia, 5 febrero 2009
Años: 198° y 149°

El 28 octubre 2009 el ciudadano RAMÓN ANTONIO LAGARDERA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. V-3.899.767, con carácter de Presidente de la Cooperativa VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE PULPA Y PAPEL COVINPA, R. L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 15 agosto 2003, Nro. 4, Folios 25 al 39, Tomo 4, asistido por el abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, Inpreabogado Nro. 125.297, interpone recurso contencioso administrativo de anulación con pretensión de amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 022 dictada el 15 septiembre 2008, por la VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EL 29 octubre 2008, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.

-I-
DE LA COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal pronunciarse primeramente sobre su competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa.

El recurso contencioso administrativo de anulación se encuentra dirigido contra una Resolución dictada por el Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública es órgano superior de la Administración Pública Nacional. Establece la ley:
Son órgano superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional, la Presidencia o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las ministras o ministros, las viceministras o viceministros; y las autoridades regionales.
Es órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada la Comisión Central de Planificación.
Son órganos superiores de consulta del nivel central de la Administración Pública Nacional, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las Juntas Sectoriales y las Juntas Ministeriales.


Siendo así, es necesario establecer a cual de los órganos integrantes de la llamada Jurisdicción contencioso administrativa le corresponde conocer de los recursos contencioso administrativos de anulación contra los actos dictados por las altas autoridades del Poder Nacional.

La competencia de este Tribunal se encuentra establecida en la Sentencia 1900 del 27 octubre 2004, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le asigna competencia a los Juzgados Contencioso Administrativos Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de anulación interpuestos contra los actos dictados por las autoridades estadales y municipales que se encuentren dentro de la competencia territorial del Tribunal, pero no contra autoridades nacionales.

Las Cortes de lo Contencioso Administrativo tienen competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra autoridades diferentes a las establecidas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la sentencia Nro. 227 dictada el 24 de noviembre 2004 por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual no le corresponde el conocimiento del presente recurso.

Los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República.
…Omissis…
30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad;
31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional;
…Omissis…
El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.


Aplicando lo anterior al caso de autos puede apreciarse que la presente causa versa sobre recurso dirigido contra acto dictado por un órgano superior de la Administración Nacional (Vicepresidencia), comprendido dentro de los numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

En consecuencia, debe declararse incompetente este Tribunal para conocer de la presente causa y declinar la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.



-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por el ciudadano RAMÓN ANTONIO LAGARDERA RODRÍGUEZ, cédula de identidad. V-3.899.767, con carácter de Presidente de la Cooperativa VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE PULPA Y PAPEL COVINPA, R. Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el 15 agosto 2003, Nro. 4, Folios 25 al 39, Tomo 4, asistido por el abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, Inpreabogado Nro. 125.297, contra la Resolución Nro. 022, dictada el 15 septiembre 2008, por la VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2009, siendo la una (1:00) de la tarde, Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCATEGUI


El….





Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.


Expediente Nro12.239. En la misma fecha se libró oficio Nro. 0819/10912

El Secretario,



Abg. GREGORY BOLIVAR R.



OLU/getsa
Diarizado Nº ________