República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3154, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.519, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A, ubicado en el segundo (2) piso del edificio Residencias El Portal, situado en la urbanización Prebo, de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA HERRRERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 6.940.171, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.207.671, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1397. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.519, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A, ubicado en el segundo (2) piso del edificio Residencias El Portal, situado en la urbanización Prebo, de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por apartamento distinguido con el Nro. 2-A, ubicado en el segundo (2) piso del edificio Residencias El Portal, situado en la Urbanización Prebo, de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la propietaria ciudadana ASUNDINA DE GREGORINI, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA HERRRERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 6.940.171, expone: En este mismo acto traslado todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal, declara





cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.