República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 12 de febrero, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, en el inmueble ubicado en el Trigal Norte, Residencias Diamante, Torre B, piso 5, Apartamento 5-B, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano CLARA ESPERANZA TELLEZ DE MARIN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.268.765, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 21.667, a la cual el tribunal le indico que llamara a su abogado de confianza, y la misma manifestó que no hacia falta la presencia del mismo. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.369, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.369, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Amulio Cesar Marín Bastidas: 1) Dos aires acondicionados de 8000 BTU, marcas LG y Frigidaire, usados c/u 150,00 total Bs. 300,00 2) Dos sillas giratorias color azul y negro, usados Bs. 50,00 total Bs. 100,00 3) Dos DVD uno marca Daily y LG, serial 204SH00780 con control remoto, usados Bs. 80,00 total Bs. 160,00 4) Dos equipos de computación monitores marca NEC y IBM, sin serial visible, y CPU sin serial visible ni marcas, usados
Bs. 150,00 total Bs. 300,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs. 860,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente, los bienes señalados por la aparte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.369, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decretado emanado del tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el monto decretado. Seguidamente el Tribunal, declara
cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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