República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 17 de febrero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3117, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.117, en el inmueble donde funciona el Concesionario de vehículos Asia Multicamiones, C.A, Avenida Lisandro Alvarado, Sector la Florida, Nro. 114-708, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 21.418. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.117, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.557, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano OMAR RAMON BRACA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.929.867, quien presente, quedo impuesto de la misión del tribunal, y manifestó ser el Gerente del Concesionario. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio RAFAEL BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.117, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado ciudadano JOSE GONZALO PEREZ BONILLA, 1) Un vehículo marca HYUNDAI, modelo HD78, Chasis Cabinado, placa 03G-GBJ, año 2007, color Blanco, serial de carrocería: KMFGA17AP7C060037. Seguidamente el perito avaluador indica que el vehículo presenta las siguientes características: Cauchos bastante usados, no tiene radio ni equipo de cd, caucho de repuesto malo, tapicería, tablero, pintura en aparente en buen





estado, tiene triangulo de seguridad, llave para tuercas de cauchos, parabrisa estillado, sin gato, tiene bomba neumática para la cigüeña, batería descargada y tiene cigüeña para tres vehículos y se desconoce sus estado de funcionamiento, partes eléctricas, mecánicas y vicios ocultos del motor, presenta abolladuras en su totalidad, y valora en Bs.81.650,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, el vehículo propiedad del demandado ciudadano JOSE GONZALO PEREZ BONILLA: 1) Un vehículo marca HYUNDAI, modelo HD78, Chasis Cabinado, placa 03G-GBJ, año 2007, color Blanco, serial de carrocería: KMFGA17AP7C060037, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada, Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano OMAR RAMON BRACA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.929.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.256, expone: Informo al Tribunal que el vehículo que esta siendo objeto de embargo preventivo, se encuentra en nuestras instalaciones debido a una reparaciones que se le realizaron, las cuales ascienden a un monto aproximado de Bs. 17.500,00 que incluye el valor de la reparación y el tiempo de estacionamiento del mismo. En tal sentido emitiré la factura correspondiente y la haré llegar al tribunal para que sea agregada a la presente comisión en un lapso de 48 horas. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.