República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 20 de febrero de 2009, siendo las 11:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3162, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio CLEVER RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, en el inmueble donde se identifica y se lee en la fachada ACODEL, ubicado en la Calle Michelena, con Avenida Escalona C.C Magaz, Nivel PB, Local Nro. 3, Sector la Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.18.800. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano FERNANDO GARCIA TOVAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.970.315, quien presente, quedo impuesto de la misión del tribunal, y manifestó desempeñarse como vendedor. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CLEVER RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley..Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE ACOSTA DELGADO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.920.266, quien presente, quedo impuesto de la misión del tribunal, y manifestó que esto no era un carnaval y que era el dueño. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CLEVER RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, expone: Desconozco el acta constitutiva presentada por el notificado ciudadano Fernando García Tovar, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.970.315, así mismo se presento al sitio donde su encuentra
constituido el tribunal el ciudadano, José Acosta Delgado, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.920.266, manifestando este que desconocía el motivo por el cual se encontraba este tribunal y no sabia nada al respecto, cuando el mismo fue promovido por la parte apoderada del demandado como testigo, igualmente en un tono agresivo y amenazante ante la representante del tribunal, Doctora Mauricia González y la secretaria, indicando que yo era un ladrón, consigno copia fotostática simple de la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Estado Carabobo, sentencia definitiva de fecha 12 de mayo de 2008, donde declara con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato intentada por mi cliente, donde se deja constancia de los datos de identidad del ciudadano José Acosta Delgado, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.920.266, el cual fue promovido como testigo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que en ningún momento el tribunal ha impedido el funcionamiento del fondo de comercio, solamente ha solicitado al representante de la empresa los documentos fiscales que identifican el fondo que realmente funciona donde se encuentra constituido el tribunal, tales como Patente de Industria y comercio, Rif, Acta Constitutiva de la compañía a los fines de verificar el fondo, por cuanto se encuentra constituido en la dirección proporcionada por el demandante, evitando en todo momento causar alguna molestia, mientras se verifica la documentación. Seguidamente el ciudadano JOSE ACOSTA DELGADO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.920.266, asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA ALEJANDRA FEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.576, expone: Me traslade al negocio propiedad de José Alejandro Acosta Calderón, cedula de identidad Nro. 14.381.883, quien en vista de no encontrarse en la ciudad de valencia, me llamo y me comunico la medida que se estaba practicando en su negocio, como quiera que es mi hijo, me presente y defendiendo los derechos de mi hijo, me opuse a lo que estaba sucediendo, se puede desprender de la siguiente medida que aunque el nombre que esta afuera es ACODEL, tanto en el registro de comercio como en el rif, y en las facturas que se consignan en este acto, no existe conexión alguna con el fondo de comercio demandado, en tal sentido consigno rif, registro mercantil, patente de industria y comercio y factura de la empresa que se usaron hasta el 31 de enero de 2009. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CLEVER RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, expone: En relación a lo expuesto por el ciudadano José Acosta, ya identificado, el cual manifiesta ser padre del ciudadano José Alejandro Acosta Calderón, el mismo no presente ningún documento que lo relacione en una forma directa en lo alegado por este, ni poder que acreditare la representación, con relación a lo expuesto por el ciudadano José Acosta, con la facturación del negocio repuestos Acodel, C.A, donde el mismo manifiesta que esta usando la facturación del seniat, consigno original de factura Nro. 00028165, de fecha 28 de enero de 2009, en la cual se demuestra que esta empresa no cumple con las disposiciones tributarias y legales dispuestas por el seniat. Igualmente dejo constancia y
ratifico lo expuesto por mi persona en el cual el ciudadano José Acosta, si tiene conocimiento de la demanda ya que el mismo fue promovido como testigo por la parte demandada. Seguidamente el Tribunal, deja constancia que por cuanto la comisión no contenía el Rif, que identifica la compañía, se le solicito al notificado, y una vez verificada toda la documentación, acordó el retito del tribunal de las instalaciones del fondo de comercio, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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