República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 26 de febrero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3163, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-C, situado en la planta 5 de la Torre I, del Conjunto Residencial Maporal, ubicado en la Urbanización La Campiña II, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.15.995. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-C, situado en la planta 5 de la Torre I, del Conjunto Residencial Maporal, ubicado en la Urbanización La Campiña II, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-C, situado en la planta 5 de la Torre I, del Conjunto Residencial Maporal, ubicado en la Urbanización La Campiña II, Municipio Naguanagua






del Estado Carabobo, a la parte actora representada en este acto por el abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, tal como fue acordado por el tribunal de la
causa. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Por cuanto la medida fue parcialmente cumplida, me reservo el derecho de señalar bienes muebles e inmuebles, propiedad del demandado ciudadano Alexandro Márquez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.883.791, para ser embargados ejecutivamente. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.