República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 03 de febrero de 2009, siendo las 1:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3110, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio DORIS MARIN ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.868, en el inmueble donde funciona el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Montes de Oca, cruce con Independencia, Torre Araujo, Piso 1, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.21.331. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano RAFAEL GIMENEZ DAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.844.632, en su condición de Registrador, quien presente, quedo impuesto de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio DORIS MARIN ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.868, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las 200 acciones que le pertenecen al ciudadano TOMAS ANTONIO MORENO NOGUERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.742.228, la sociedad de comercio CARNE EN VARA LOS DOS MANGUITOS, S.A, la cual se encuentra debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro.28, Tomo 17-A y signado con el expediente 73515. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las Doscientas (200) acciones que le pertenecen al ciudadano TOMAS ANTONIO MORENO NOGUERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.742.228, en la sociedad de comercio CARNE EN VARA LOS DOS MANGUITOS, S.A, la cual se encuentra debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro.28, Tomo





17-A y signado con el expediente 73515, la cuales tienen un valor de Seis Mil de Bolívares (Bs.6.000,00). Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio DORIS MARIN ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.868, expone: Por cuanto el monto embargado, no cubre la totalidad del decreto emanado del comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, acuerda librar oficio al Registrador Mercantil, ratificando la medida de embargo, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.