República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 04 de febrero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3151, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.871, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta distinguida con el Nro.91-21, ubicada en la manzana 43, de la Calle Orion, de la Urbanización el Trigal Norte, Tercera Sección, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano VICTOR JESUS VEGA MEZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.207.671, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1297. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.871, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta distinguida con el Nro.91-21, ubicada en la manzana 43, de la Calle Orion, de la Urbanización el Trigal Norte, Tercera Sección, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta distinguida con el Nro.91-21, ubicada en la manzana 43, de la Calle Orion, de la Urbanización el Trigal Norte, Tercera Sección, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la propietaria ciudadana ELZE MARGOT PERNIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.193.276, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano VICTOR JESUS VEGA MEZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.207.671, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.885 expone: Me doy por citado,
renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, entrego a la parte actora en este mismo acto el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.871, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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