REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de febrero de 2009
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1648

El ciudadano Abou Harb Arkan, titular de la cédula de identidad número V-20.382.614, actuando en su carácter de gerente general de COMERCIAL TARKAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de septiembre de 2001, bajo el N° 15, Tomo N° 52-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30853629-6, domiciliada en la calle Girardot c/c Urdaneta, sector catedral, N° 98-75, Valencia estado Carabobo, asistido por el ciudadano Wilian Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.435, interpuso recurso contencioso tributario el 02 de abril de 2007, ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000217-322 del 06 de diciembre de 2006, emanada de ese órgano administrativo.
El 25 de julio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1335 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 08 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resultas de notificación del recurrente, manifestando que le fue imposible la práctica de la misma por cuanto en la señalada dirección funciona otro comercio.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de febrero de 2008 por este Juzgado.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Abou Harb Arkan, actuando en su carácter de gerente general de COMERCIAL TARKAN, C.A., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por cuanto no ha sido posible la notificación de la contribuyente tal como consta de la exposición efectuada mediante diligencia del 08 de febrero de 2008, por el Alguacil del Tribunal en la que manifestó no haber logrado notificar al contribuyente por cuanto al llegar al lugar se encontró que funciona otro comercio denominado Inversiones Zortex, C.A. En consecuencia, se ordena la publicación de un cartel en la puerta de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 1335
JAYG/ms/yg