REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de febrero de 2009
198° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1650

El 24 de octubre de 2005, el ciudadano José Eusebio Certad Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.479.987, actuando en su carácter de Director de HOTEL CAMORUCO, S.R.L, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Brito Echeto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.592, interpuso Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0594-119 del 20 de junio de 2007, emanada del mismo órgano administrativo.
El 07 de noviembre de 2005, el contribuyente interpuso ante la administración tributaria escrito en el cual aclara que el escrito interpuesto anteriormente identificado es un Recurso Jerárquico y no un Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario como erróneamente se indica en la pagina 14 del mencionado escrito.
El 30 de julio de 2008, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 1621 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones, realizándose todas efectivamente.

Este tribunal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1. Del Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente ante la administración tributaria el 24 de octubre de 2005, se deduce que fue interpuesto subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario.
2. Del escrito de aclaratoria presentado por la contribuyente ante la administración tributaria el 07 de noviembre de 2005, se evidencia que el mencionado escrito es contentivo de Recurso Jerárquico y que no fue interpuesto subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario.
3. En la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0594-119 del 20 de junio de 2007, mediante la cual la administración tributaria declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, se evidencia que esa administración remitió erróneamente el expediente a este tribunal, suponiendo que el contribuyente ejerció el recurso contencioso tributario subsidiariamente.

De lo anteriormente expuesto, se deduce que el recurrente del caso de marras, no ejerció subsidiariamente el recurso contencioso tributario, en consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara IMPROCEDENTE la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso contencioso tributario que no ha sido interpuesto y que por lo tanto no puede entrar a conocer y así se decide.
En consecuencia, este tribunal ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. N° 1621
JAYG/ms/ycv