JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ROSA LIBIA CARDONA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.197.906, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: AGUSTIN WEBER y MIRELLA GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.970 y 62.070, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: ROSA GISELA APONTE BORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.051.531 de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 1482
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la ciudadana ROSA LIBIA CARDONA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.197.906, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados AGUSTIN WEBER y MIRELLA GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.970 y 62.070, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana ROSA GISELA APONTE BORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.051.531 de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 28-10-07, se le dio entrada bajo el Nº 1482.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, consta que el 26/11/07, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por la partes, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:45 a.m. y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,