Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Demandante: MARIELA BEATRIZ DROGO ANTOIMA, titular de la cédula de identidad No.: 7.129.664 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 27.185 y de este domicilio.

Demandado: ANGEL RAFAEL RIVERO RUIZ, titular de la cédula de identidad No.: 14.247.062 y de este domicilio.

Expediente Nº 1628


Por escrito de fecha 06 de Febrero de 2009, la ciudadana MARIELA BEATRIZ DROGO ANTOIMA, titular de la cédula de identidad No.: 7.129.864, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 27.185, presentó demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO RUIZ, titular de la cédula de identidad No.: 14.247.062. En fecha 09 de Febrero de 2009, se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 1628, nomenclatura interna de este Juzgado.
En el escrito libelar se desprende de la narrativa de los hechos, en el parágrafo segundo lo siguiente: “En fecha 22 de mayo del 2005, suscribo contrato de arrendamiento privado con el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y de este domicilio. Dicho inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento esta constituido por un Apartamento anexo en la parte alta de una casa de mi propiedad ubicado en el Sector 01, vereda 2, casa nro 04, de la Urbanización la Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el nro.62, tomo 02 y que anexo marcado A. Se estipulo como canon de arrendamiento la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 170,00), la duración del contrato era por un seis (6) meses, el cual se convirtió a tiempo indeterminado”.

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido en el escrito libelar, las pretensiones fundadas por el accionante no cumplen con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, en el que establece:” Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. Es por ello que en atención al precitado artículo, la parte demandante no consignó en el libelo de demanda el documento contentivo del contrato de arrendamiento privado en el cual se evidenciaría la relación arrendaticia entre la ciudadana MARIELA BEATRIZ DROGO ANTOIMA y el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO RUIZ, todos up supra identificados, por lo que a falta de tal instrumento, hace difícil a este Juzgador determinar el incumplimiento de una obligación contractual en la que por ausencia del instrumento que alega la prueba del derecho pudiera ser importuno el emplazamiento de la parte demandada, Ratio Decidendi para que este Tribunal considere improcedente la admisibilidad de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de la presente demanda, en consecuencia se ordena la devolución de los originales consignados en el presente expediente, archivese el mismo y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La…
… Secretaria Titular,


Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,