Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: MATILDE BAQUERO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.379.173, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: IMA PAREDES HERNANDEZ y MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 20.818 y 31.270, respectivamente.
DEMANDADO: HECTOR FUFINO RODRIGUEZ ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.129.653, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1573.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Matilde Baquero Blanco, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.379.173, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Maria Sanabria Muñoz, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 31.270 y de este domicilio, en contra del ciudadano: Hector Rufino Rodriguez Albornoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.129.653, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Julio de 2008, bajo el Nro. 1573 y fue admitida en fecha 21 de Julio de 2008, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadano: Hector Rufino Rodriguez Albornoz, anteriormente identificado
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2009, suscrita por la Abogada Sanabria Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.270, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, en la cual DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA
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