REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 12 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Vista la diligencia que precede, suscrita por la ciudadana DIANA PATRICIA KREMEZIS SALDARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.226.341, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MARCOS MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.375, parte demandante (f.27), donde desiste del presente procedimiento. Este Despacho observa:
Del análisis de las actas del expediente, se infiere que el presente asunto se encuentra en la etapa procesal para dictar sentencia, lo que evidencia que el acto de contestación de la demanda, aun cuando la parte demandada no haya asistido a el, ciertamente se verifico.
Ahora bien, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por lo que, en consecuencia del contenido de la mencionada norma, se entiende que el desistimiento hecho por la parte demandante después del acto de contestación de la demanda, debe contar con el consentimiento de la contraparte, circunstancia esta que no ocurre en el caso de marras.
Vale decir, que para que el desistimiento hecho por la ciudadana DIANA PATRICIA KREMEZIS SALDARRIAGA, debidamente asistida del abogado MARCOS MAGDALENO, el cual riela al folio veintisiete (f.27), tenga validez requiere del consentimiento expreso de la parte demandada y al no desprenderse de autos dicho consentimiento, el presente desistimiento no puede considerarse valido y, en consecuencia, tampoco puede impartirse la homologación de ley, Y; ASI SE DECIDE.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
RPH/mh.-