REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 19 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Vista la diligencia que precede, suscrita por el abogado JAIME CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.014, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas GERALDINE MILANGELA OCHOA ZAMBRANO, quien actúa en su condición de madre de la menor JESSICA MILANGELA VARGAS OCHOA; LIRISMAR PEÑALOZA GAMERO, quien actúa en su condición de madre de la menor EFFRAULISMAR COROMOTO VARGAS PEÑALOZA y XIOMARA CRISTINA DOMINGUEZ AROCHA, quien actúa en su condición de madre de la menor ORIANA COROMOTO VARGAS DOMINGUEZ, de este domicilio (f.133), donde desiste del presente procedimiento.
Este Despacho observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”
Igualmente el artículo 264 ejusdem, dispone:
“…Para desistir de la demanda y convenir el ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
A su vez el artículo 265 ibidem, impone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia de las anteriores normas transcritas, este despacho observa que las mismas se refieren a demandas, acciones y procedimientos y; a un derecho del demandante para desistir, lo cual no es propio en esta materia, al tratarse esta de una solicitud de jurisdicción voluntaria. No obstante ello, este Tribunal considera el desistimiento hecho como una perdida o negación de interés del solicitante, no quedándole a este Tribunal otra alternativa que declarar concluido el presente asunto, sin resolución alguna al respecto; ordenándose devolver los originales dejando copia fotostática certificada en su lugar y el archivo del expediente.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se devuelven los originales acompañados a la solicitud y se deja en su lugar copia fotostática certificada. Se archiva el presente asunto constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
RPH/mh.-