REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: ODANYELE REBECA BETANCOURT AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.949.584, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada NITZA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.518.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° OA-040/2009.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 06 de Febrero de 2009, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana ODANYELE REBECA BETANCOURT AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.949.584, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada NITZA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.518; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 09 de Febrero de 2009 (f.10), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud intentada por la ciudadana ODANYELE REBECA BETANCOURT AVILA, ya identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 176 del año 1983, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
En fecha 17/02/2009 (fls. 11 y 12), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana IRIS MENDOZA, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 17/02/2009.
En fecha 18/02/2009 (f.13) el Tribunal dictó auto fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para la publicación de la sentencia en la presente solicitud.


II




Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Consta de la Partida de Nacimiento N° 176, Folio 182, del libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Principal del Estado Carabobo, duplicado llevado por la primera autoridad de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; Que dice: Que nací en la Sala de Maternidad del Seguro Social de esta ciudad, el día Tres del mes de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres. Así mismo dice: que llevo por nombre ODANYELE REBECA, y que soy hija de JUAN BAUTISTA BETANCOURT TORRES y de LUISA MARGARITA AVILA CAMARRA. Ahora bien, Ciudadano Juez (a), que la momento de trascripción de la respectiva Acta de Nacimiento se incurrió en un error involuntario al asentar en dicha Acta en forma incorrecta el segundo apellido de mi legítima madre, por lo siguiente: Forma incorrecta asentada en el Acta de Nacimiento con relación al segundo apellido de mi legítima madre el cual se colocó: CAMARRA, y el cual apellido real es GAMARRA, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, de Acta de Nacimiento emitida por la primera autoridad de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Acta de Nacimiento de mi legítima madre emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, y de copias fotostáticas de Cédulas de Identidad que adjunto a la presente…”

III

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, asentada bajo el N° 1.237 del año 1965 de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; de donde se evidencia que los nombres y apellidos de la madre de la solicitante son LUISA MARGARITA AVILA GAMARRA.

IV

Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por Vía Sumaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este juzgador que es procedente la presente solicitud. Y así se decide.

V

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

“…que tiene por nombre: ODANYELE REBECA, que es su hija a quien reconoce de LUISA MARGARITA AVILA CAMARRA …”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…que tiene por nombre: ODANYELE REBECA, que es su hija a quien reconoce de LUISA MARGARITA AVILA GAMARRA …” y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 118 y 119 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.









REPH/mh.-