REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE SOLICITANTES: NERBIS NOHEMI SEQUERA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-8.593.418, y de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE N°: O.A. 157-06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Comienza el presente asunto mediante solicitud interpuesta por la ciudadana NERBIS NOHEMI MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-8.593.418, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Presentada la solicitud por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03/04/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió conocer la presente solicitud a este Juzgado Primero de Primera Instancia, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 05 de Abril del 2006 (f.3), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y ordenó a la parte interesada a consignar su Acta de Nacimiento y Acta de Defunción del ciudadano JOSE JUVENAL SEQUERA.
En fecha 07 de Junio del 2006 (f.4), compareció la ciudadana NERBIS NOHEMI SEQUERA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.593.418, asistida por la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.666, consignó su Acta de Nacimiento y Acta de Defunción del ciudadano JOSE JUVENAL SEQUERA.
En fecha 09 de Junio del 2006 (f.7), este Tribunal por cuanto la parte interesada dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 05/04/2006; y aparece que el de-cujus era casado, ordenó a la parte interesa a consignar el Acta de Matrimonio del de-cujus JOSE JUVENAL SEQUERA.
En fecha 06 de Noviembre del 2006 (f.8), compareció la ciudadana NERBIS NOHEMI SEQUERA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.593.418, asistida por la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.666, consignó Acta de Matrimonio del de-cujus JOSE JUVENAL SEQUERA.
En fecha 09 de Noviembre del 2006 (f.10), este Tribunal por cuanto la parte interesada dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09/06/2006; y la parte solicitante manifestó que la cónyuge del de-cujus había fallecido, es por lo que este Tribunal ordenó a la parte interesa a consignar el Acta de Defunción de la cónyuge del de-cujus JOSE JUVENAL SEQUERA.
En fecha 15 de Noviembre del 2006 (f.11), compareció la ciudadana NERBIS NOHEMI SEQUERA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.593.418, asistida por la Abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.666, consignó Acta de Defunción de la cónyuge del de-cujus JOSE JUVENAL SEQUERA.
En fecha 16 de Noviembre del 2006 (f.13), este Tribunal por cuanto la parte interesada dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09/11/2006; y visto que en el Acta de Defunción del de-cujus JOSE JUVENAL SEQUERA, aparece que dejó dos (02) hijos de nombre: GREGORIO y NOHEMI, es por lo que este Tribunal instó a la solicitante a consignar el Acta de Nacimiento del ciudadano GREGORIO, y que el mismo compareciera a ratificar el contenido del presente asunto. Igualmente ordeno a la solicitante a aclarar su nombre correcto.
En fecha 24 de Marzo del 2008 (f.14), este Tribunal por cuanto la parte interesada no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 16/11/2006; ordenó la notificación de la solicitante ciudadana NERBIS NOHEMI SEQUERA MONCADA, a los fines de que compareciera a exponer el porqué no le ha dado impulso procesal al presente asunto, librándose la respectiva boleta de notificación, entregándose al Alguacil de este Tribunal.
En fecha 08 de Octubre del 2008 (f.16), compareció el Alguacil de este Tribunal, y por medio de diligencia hace constar; que fue imposible lograr localizar la dirección indicada de la ciudadana NERBIS NOHEMI SEQUERA MONCADA.
En fecha 30 de Octubre del 2008 (f.18), este Tribunal dicto auto ordenado la notificación de la ciudadana NERBIS NOHEMI SEQUERA MONCADA, a través de la Tablilla del Tribunal, de conformidad con los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Noviembre del 2008 (f.20), compareció la Secretaria de este Tribunal, y por medio de diligencia hace constar; que fijó la Boleta de Notificación de la ciudadana NERBIS NOHEMI SEQUERA MONCADA, en la Tablilla del Tribunal.
I
En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando al presente asunto se le dio entrada.
II
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 15/11/2006, fecha en que la parte solicitante consigno Acta de Defunción de la cónyuge del De-cujus JOSE JUVENAL SEQUERA, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado dos (2) años y dos (2) meses aproximadamente; sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal a la presente solicitud; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que la interesada lo impulsara, y que, aun habiendo sido notificada (f. 20), no compareciera por ante este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciendo presumir que la parte actora al no impulsar, ni sanear la presente solicitud durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte interesada en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción de la accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud interpuesta por la ciudadana NERBIS NOHEMI SEQUERA MONCADA, anteriormente identificada, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
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