REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 13 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Notificada como se encuentra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y revisados como han sido los recaudos anexos, presentados por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.578.544 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA SZARVAS de ARCINIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.920.647; mediante el cual, solicitó la rectificación del acta de Nacimiento de su poderdante, asentada ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1952, bajo el No. 367, por cuanto adolece del siguiente error:
“…mi mandante aparece en dicha partida con el nombre de ZONIA ELENA, lo cual es incierto, ya que en realidad su verdadero nombre es SONIA ELENA… La rectificación que aspira mi representada es que el Tribunal a su cargo modifique su partida de nacimiento, en el sentido de que aparezca en dicha partida como su verdadero nombre el de SONIA ELENA y no como aparece actualmente ZONIA ELENA…”. (Cursivas del tribunal).
Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: Poder Judicial otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 02 de febrero de 1988, No. 10, Tomo 1; copia fotostática del Registro de Información Fiscal (R.I.F.), expedido por el Ministerio de Hacienda, en fecha 08 de agosto de 2007; original del documento de propiedad de una parcela de terreno con zonificación unifamiliar, de la urbanización Las Chimeneas, Municipio San José (Hoy: Parroquia San José), Valencia, estado Carabobo, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1987, bajo el No. 31, folios 1 al 3, Pto. 1°, Tomo 12,; copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, ciudadana Cristina, expedida por la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia, estado Carabobo; dos recibos originales de servicio telefónico, expedidos por la empresa CANTV; original del título de bachiller en ciencias, emanado por el Ministerio de Educación; copia de estado de cuentas de intereses sobre prestaciones sociales, expedida por la Universidad de Carabobo, en fecha 01 de septiembre de 1999; copia certificada de su partida de nacimiento No. 367, emanada por la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo; y copia certificada de su acta de matrimonio No. 12, expedida por la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del estado Carabobo; marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G H, L y M”.
Ahora bien, este tribunal indica, que a los efectos de determinar si es procedente la rectificación de una partida de nacimiento, sobre el argumento que fue copiado mal, el nombre de una persona, es necesario que el interesado compruebe el error en que incurrió el funcionario competente en el momento en que levantó el acta respectiva; estableciendo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…” (Cursivas del tribunal).
En el caso bajo estudio, se observa, que la solicitante pretende la rectificación de su partida de nacimiento, para que su nombre aparezca como el señalado en los recaudos consignados, marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G y L”.
En este sentido, considera este tribunal, que la parte solicitante no ha demostrado mediante pruebas fehacientes el uso indebido de un nombre mal escrito en su partida de nacimiento y pretenda cambiarlo por el inscrito en los recaudos anexos; pues tales modificaciones se realizaron con posterioridad al acto de inscripción del registro de su nacimiento, en el cual aparece como “ZONIA” con la letra “Z”; y nadie puede ir, sin poner en riesgo la seguridad jurídica, en contra del contenido de su partida de nacimiento. A juicio de quien sentencia, la seguridad jurídica que involucra la estabilidad de los actos que han sido asentados en el registro civil, y el respeto al contenido de un documento público de tan fundamental significación en la vida de una persona, es mucho más importante y determinante que el interés particular de una persona manifestando el deseo de modificar su nombre, aunque para ello se alegue que se desconocía el error cometido en los libros del registro civil o el haber utilizado uno diferente al asentado en éstos.
Así las cosas, quien decide, tiene presente que la modificación de las actas del estado civil sólo se permite para corregir inexactitudes, representadas por errores materiales u omisiones o lagunas deslizadas al redactarse el acta; por cuanto, no es permitido, adaptar una partida, originalmente exacta, a las nuevas modalidades que, respecto al nombre, se le haya atribuido o reconocido a determinada persona, y que establezcan alguna diferencia entre el nombre con el cual es generalmente conocido, y el nombre que realmente debe llevar conforme a su partida de nacimiento. De manera que, al no haber demostrado la parte solicitante que el funcionario adscrito a la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, cometió el error al escribir en la partida de nacimiento su nombre como: ZONIA ELENA, con la letra “Z”, resulta forzoso para este tribunal declarar sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento; y así se decide.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Solicitud No.
2009 / 7239
CO/MRP/francis.