REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°
SOLICITANTE: Yolanda Porras de Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.664, y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Esperanza Tahis González Bordones, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.950
MOTIVO: Inserción de Partida de Defunción
EXPEDIENTE No.: 2008- 7996
SENTENCIA:
Definitiva
I
Mediante escrito presentado por distribución en fecha 23 de julio de 2008, la ciudadana Yolanda Porras de Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.664, asistida por la abogada Esperanza Tahis González Bordones, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.950; alegó que su esposo José Mambru Altuve Peña, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.180.150, falleció el día 21 de mayo de 1988, en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, tal y como se desprende del Acta No. 128, certificada por el Prefecto del Municipio Urbano Fraternidad del Municipio Autónomo Puerto Cabello, el día 07 de junio de 1988, de la cual acompaña marcada con la letra “A”; y por cuanto dicha acta de defunción por omisión involuntaria, no se encuentra asentada actualmente en los Libros correspondientes ni en sus Duplicados, siendo buscada diligentemente en forma minuciosa en los archivos de la Oficina del Registro Principal del estado Carabobo, tal y como se desprende de Constancia Certificada expedida por dicha oficina en fecha 02 de noviembre de 2007, anexa con la letra “C”; solicita la inserción del acta de defunción de su esposo, ciudadano JOSE MAMBRU ALTUVE PEÑA, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 494 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 505 y 506 eiusdem.
Por auto de fecha 28 de julio de 2008, se le dio entrada a la solicitud, y se instó a la parte interesada a consignar copia certificada de su acta de matrimonio, y la identificación exacta, domicilios y actas de nacimiento de los ciudadanos Yorman Altuve, Manyoli Altuve y Erick Altuve, a los fines de citarlos como herederos conocidos del De-cujus; cumpliendo con esta formalidad el 08 de octubre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, la solicitante, le confirió Poder Apud Acta a la abogada asistente, ciudadana Esperanza Tahis González Bordones, titular de la cédula de identidad No. V-7.049.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.950.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público competente en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, y se acordó expedir cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, la Juez Temporal de este juzgado, abogada Maritza Raffo Paiva, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, el Alguacil Suplente de este juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público competente en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 24).
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, los ciudadanos Jesse Yorman, Manyoly Johann y Erick Manbru Altuve Porras, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.502.584, V-17.450.256 y V-17-843.960, respectivamente, domiciliados en Valencia, estado Carabobo; asistidos por la Esperanza Tahis González Bordones, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.950, se dieron por citados en la presente causa, renunciando al lapso de comparecencia y manifestando que no se oponen a la presente solicitud.
En fecha 03 de noviembre de 2008, la abogada Esperanza González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, retiró el cartel para su publicación; consignando su publicación el 20 de noviembre de 2008, editado en el Diario El Nacional, el 12 de noviembre de 2008, Página Publicidad 11; siendo agregado a los autos el 01 de diciembre de 2008.
En fecha 14 de diciembre de 2008, la abogada Esperanza González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, presentó escrito de pruebas, reproduciendo a favor de su representada el mérito favorable que arrojan los autos.
Por auto de fecha 20 de enero de 2009, se agregó el escrito de pruebas, no admitiéndose el mismo, en virtud de que el mérito favorable que arrojan los autos, no es medio probatorio en nuestro ordenamiento procesal, razón por la cual, se inadmitió dicha prueba.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Se trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que le permite a la ciudadana Yolanda Porras de Altuve, pedir al tribunal se ordene la inserción del Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano José Mambru Altuve Peña, en los libros correspondientes en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello, del estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo), bajo el No. 128, de fecha 07 de junio de 1988.
SEGUNDO: Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante con su escrito inicial, como son: Constancias certificadas expedidas en fechas 02 de noviembre de 2007 y 19 de septiembre de 2007, por la Dra. Ada Mireya Márquez Rodríguez, en su carácter de Registradora Principal del estado Carabobo y por el Abogado Manuel Rodulfo Hernández Chique, en su carácter de Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, respectivamente; copia certificada del Acta de Matrimonio No. 60, emanada por la T.S.U. Yolimar Molina García, en su carácter de Registradora Principal de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 27 de agosto de 2008; copia simple del Acta de Defunción No. 128, de fecha 07 de junio de 1988, expedida por Oswaldo Rodríguez Rodríguez, Prefecto del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello del estado Carabobo; copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos procreados, ciudadanos Jesse Yorman, Manyoly Johana y Erick Mamhú Altuve Porras, expedidas por el Dr. Ramón Maradey González, en su carácter de Registrador Principal del estado Bolívar, y por la abogada Mariángel Lara Castrillo, en su carácter de Jefe de la Oficina de Registro Civil, Parroquia Rafael Urdaneta.
Documentos estos que se aprecian, en todo su valor probatorio por emanar de funcionarios públicos de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Por tal motivo, la solicitud planteada debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, incoada por la ciudadana Yolanda Porras de Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.664, asistida por la abogada Esperanza Tahis González Bordones, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.950; en consecuencia, se ORDENA a la Oficina Subalterna de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, asentar en el Libro de Defunciones de ese Despacho, el Acta No. 128, de fecha 07 de junio de 1988, del ciudadano JOSE MAMBRU ALTUVE PEÑA, quien era Venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-9.180.150. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) día del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2008 / 7996
CO/MRP/francis.
|