REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
INTIMANTES: Abogados Vidalina Hernández Pinto y Rafael Castillo Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.491.033 y V-1.474.210, inscritos en el Inpreabogado Nos 22.272 y 2.046, respectivamente.
INTIMADOS: Ciudadanos Juan José Hernández Cedeño, Oscar Emiro Peña Matos, Emilio David Fernández Rielo, Mary Josefina Franco Maduro, Maria Alexandra Segura Fuguet, Rolando Alfonzo Villegas Silva, Tony Ulises Marchese Ortega, Belinda Cristina Reyes Prieto, Carlos Eduardo Miranda Ramos, Franklin Rafael Sandoval, Francisco José Sandoval, Wilfredo Ramón Sandoval, Gustavo Rafael Milano Rivero, Rogelio Esaa, Deyanira Salas de Esaa, Stefano Mantini y Ruggiero Suppa, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N° v-3.918.229, v-5.507.259, v-8.592.699, v-7.153.102, v-7.048.594, v-7.159.067, v-7.168,496, v-7.173.021, v-5.940.812, v-3.138.509, v-4.247.661, v-3.599.759, v-3.603.137, v-7.171.094, v-6.357.994, v-6.066.504, v-13.802.971 respectivamente, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DEL CARIBE C.A.
MOTIVO: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales
EXPEDIENTE No: 2006/ 7677.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

I
Narrativa

En fecha 13 de noviembre de 2006, los abogados Vidalina Hernández Pinto y Rafael Castillo Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.491.033 y V-1.474.210, inscritos en el Inpreabogado Nos 22.272 y 2.046, respectivamente, presentaron demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, contra los Ciudadanos Juan José Hernández Cedeño, Oscar Emiro Peña Matos, Emilio David Fernández Rielo, Mary Josefina Franco Maduro, Maria Alexandra Segura Fuguet, Rolando Alfonzo Villegas Silva, Tony Ulises Marchese Ortega, Belinda Cristina Reyes Prieto, Carlos Eduardo Miranda Ramos, Franklin Rafael Sandoval, Francisco José Sandoval, Wilfredo Ramón Sandoval, Gustavo Rafael Milano Rivero, Rogelio Esaa, Deyanira Salas de Esaa, Stefano Mantini y Ruggiero Suppa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v-3.918.229, v-5.507.259, v-8.592.699, v-7.153.102, v-7.048.594, v-7.159.067, v-7.168,496, v-7.173.021, v-5.940.812, v-3.138.509, v-4.247.661, v-3.599.759, v-3.603.137, v-7.171.094, v-6.357.994, v-6.066.504 y v-13.802.971 respectivamente, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DEL CARIBE C.A.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se admite demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, mediante el procedimiento breve establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 881 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano alguacil y consignó recibo de citación firmado por la codemandada Mary Josefina Franco Maduro.
En fecha 24 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano alguacil y consignó recibo de citación, del co-demandado Rogelio Esaa, quien se negó a firmar, y le hizo entrega de la compulsa.
En fecha 24 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano alguacil y consignó recibo de citación, del co-demandado Carlos Eduardo Miranda Ramos, quien se negó a firmar y le hizo entrega de la compulsa.
En fecha 24 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano alguacil y consignó recibo de citación junto con compulsa, manifestando la imposibilidad de la citación personal de la co-demandada Deyanira de Esaa, siendo informado por su esposo Rogelio Esaa, que la misma no trabaja en Puerto Cabello y reside en la Urbanización el Trigal Norte, calle libra, Residencias Golden Palace Villa Nº 1, Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el tribunal ordenó librar boletas de citación a los co-demandados ciudadanos Rogelio Esaa y Carlos Eduardo Miranda Ramos.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el tribunal ordenó librar despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Deyanira Salas de Esaa.
En fecha 31 de octubre de 2007, agrega el Tribunal comisión por citación sin cumplir, de la ciudadana Deyanira Salas de Esaa, Nº 558, proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal Marisol Hidalgo.
En fecha 23 de octubre de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.

II
De la Perención

Ahora bien, la figura de perención está concebida en nuestro proceso, como un paliativo que castiga la inactividad en el proceso en que incurre el litigante, por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso, lo cual, al declararse la existencia de la perención, consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra tal sanción, interponer nuevamente su acción en el lapso fijado por la ley.
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo II, página 344 y 345, señala que el fundamento del instituto de perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia No. 5, de fecha 31-mayo-1989, magistrado Dr. Aníbal Rueda, indicó que: “…son actos de impulso procesal aquellos que insten la continuación de la causa en busca de una decisión final, no teniendo tal características las diligencias o solicitudes en las cuales se pida el desglose de documentos o su copia, la tasación de honorarios, su retasa…”.
En tal sentido, observa quien decide que desde la fecha 15 de noviembre de 2006, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha las partes actoras intervinientes en el proceso, no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la causa, operando así, la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al establecer: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, en consecuencia y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
III
Decisión

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la instancia en el juicio seguido por los abogados Vidalina Hernández Pinto y Rafael Castillo Medina, inscritos en el Inpreabogado Nos 22.272 y 2.046, respectivamente, contra los Ciudadanos Juan José Hernández Cedeño, Oscar Emiro Peña Matos, Emilio David Fernández Rielo, Mary Josefina Franco Maduro, Maria Alexandra Segura Fuguet, Rolando Alfonzo Villegas Silva, Tony Ulises Marchese Ortega, Belinda Cristina Reyes Prieto, Carlos Eduardo Miranda Ramos, Franklin Rafael Sandoval, Francisco José Sandoval, Wilfredo Ramón Sandoval, Gustavo Rafael Milano Rivero, Rogelio Esaa, Deyanira Salas de Esaa, Stefano Mantini y Ruggiero Suppa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v-3.918.229, v-5.507.259, v-8.592.699, v-7.153.102, v-7.048.594, v-7.159.067, v-7.168,496, v-7.173.021, v-5.940.812, v-3.138.509, v-4.247.661, v-3.599.759, v-3.603.137, v-7.171.094, v-6.357.994, v-6.066.504 y v-13.802.971 respectivamente, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DEL CARIBE C.A, por Estimación e intimación al pago de Honorarios Profesionales. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los ventisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA


La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10:00: de la mañana y se libró boleta de notificación.

La Secretaria Titular,


Expediente No.
2006/7677 (yuraima)