REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

INTIMANTE: Abogado Carlos Felipe Alvizu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.008.
INTIMADO: José Ramón Mendoza Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.971.991.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios
EXPEDIENTE N°: 2007/7776
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


I
NARRATIVA

En fecha 13 de marzo de 2007, recibe el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda por Estimación e intimación de Honorario Profesionales, presentada por el abogado Carlos Felipe Alvizu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.008; contra el ciudadano José Ramón Mendoza Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.971.991, por encontrarse en ese Despacho la causa principal, signada con el N° 9.735, que contiene un recurso de apelación con motivo de un juicio por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito seguido por el ciudadano José Ramón Mendoza Gutierrez, contra Embotelladora Carabobo, S.A (hoy PANAMCO DE VENEZUELA S.A), llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 16 de marzo de 2007, ese Juzgado Superior le da entrada a la demanda y declara su incompetencia funcional declinando la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo el expediente en fecha 26 del mismo mes y año, junto con oficio 121.
En fecha 02 de abril de 2007, recibe el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el expediente y le da entrada.
En fecha 09 de abril de 2007, el abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, se inhibió de conocer la presente causa, remitiendo el expediente a este Tribunal en fecha 12 de abril de 2007, junto con oficio Nº 368.
En fecha 13 de abril de 2007, este juzgado recibe inhibición plateada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictando sentencia y avocándose este Juzgado al conocimiento de la causa en fecha 23 del mismo mes y año.
En fecha 21 de mayo de 2007, el tribunal insta al abogado intimante a consignar las copias certificadas de las actuaciones que originó la presente intimación, a los fines de admitir la demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Marisol Hidalgo.
En fecha 23 de octubre de 2008, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 0081, de fecha 25 de Febrero 2004, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arrieche, G., en el juicio Isabel Alamo Ibarra Vs. Inversiones Mariquita Pérez, C.A., Exp. N° 01-0429, S. RC. N° 0081, estableció: ”…La Sala…, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del Ord. 6° del Art. 340 citado, debe examinarse si esta vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia deben producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intente valerse…”
En este mismo orden de ideas, sostiene la Sala Politico Administrativo, en sentencia Nº 0449 de fecha 11 de mayo de 2004, Ponente Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, Manuel Pradas Vs. C.A Venezolana de Televisión, indicó: “…la obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado…, se relaciona no solo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos…”
Esta sentenciadora, haciendo suyo el criterio sustentado por ambas Salas de nuestro máximo Tribunal, aplica en todo su sentido el mismo, y por cuanto se observa, que desde el día 21 de mayo de 2007, fecha que se instó al abogado intimante a consignar los documentos fundamentales de su pretensión, hasta la presente fecha, no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; y así se decide.

III
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; interpuesta por el abogado Carlos Felipe Alvizu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.008, contra el ciudadano José Ramón Mendoza Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.971.991.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2007 / 7776 (yuraima).