REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

INTIMANTE: Sociedad Mercantil J. M. Madeira C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el Nº 61, Tomo 276-A.
APODERADO JUDICIAL: Luís Eduardo Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.705.
DEMANDADO: Sociedad mercantil Davimar Estibadores C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 95-A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE N°: 2007/7834
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


I
NARRATIVA

En fecha 10 de octubre de 2007, se recibe previa distribución demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) presentada por el abogado Luís Eduardo Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.705; y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil J.M. Madeira C.A., contra sociedad mercantil Davimar Estibadores C.A.
En fecha 17 de octubre de 2007, se le dio entrada a la presente causa, y se instó al intimante a corregir y ampliar el contenido del escrito libelar, de acuerdo a la potestad que se le confiere al Juez de ordenar la corrección del libelo de la demanda, establecida en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Marisol Hidalgo.
En fecha 23 de octubre de 2008, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el procedimiento por intimación se le confiere al juez la potestad de ordenar la corrección del libelo de la demanda, la cual se encuentra prevista en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En la demanda se expresaran los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”(negrillas del tribunal).
El Dr. Alvarez T., en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos. Centro de Investigaciones económicas, pag. 216, afirma “que esta facultad del juez esta dirigida a eludir demoras innecesarias. Al evitar que el procedimiento por intimación se convierta en un juicio ordinario, en virtud de oposiciones fundadas por formalismos, se preserva la naturaleza misma del proceso y se evitan las maniobras dilatorias”(negrillas del tribunal)

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 17 de junio de 1999, en el juicio de R.S Gonzalez y otros contra Agroinversora El Guamal C.A, se indicó que: “…el juez de la causa tiene amplias facultades para inadmitir la demanda que pretende dar inicio a un procedimiento intimatorio.”.

En tal sentido, observa quien decide que desde el día 17 de octubre de 2007, fecha que se le dio entrada a la demanda y se ordenó despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, la parte intimante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la pretensión de Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación); y así se decide.

III
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación); interpuesta por el abogado Luís Eduardo Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.742.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.705, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil J.M. Madeira C.A., contra la sociedad mercantil Davimar Estibadores C.A.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2007 / 7834(yuraima).