REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

Cumplido como ha sido lo ordenado en el auto de fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Sumaria, presentada por el ciudadano EDGAR JESUS MIQUILENA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.104.713 y de este domicilio, asistido del abogado DENNY RAFAEL ROMERO, Inpreabogado No.125.297. El referido ciudadano solicitó la rectificación de su acta de Matrimonio, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 20 de Junio de 1.996, bajo el No.47. Como lo expresa el solicitante en su escrito la referida acta de matrimonio adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el primer apellido del solicitante como “MIQUELENA” con la letra “E”, siendo lo correcto “MIQUILENA” con la letra “I”. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo y por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Comunicación expedida por la Onidex Puerto Cabello, y fotocopia de la cédula de identidad, recaudos estos donde se lee claramente el apellido. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 47, folio 138, año 1996, de los ciudadanos EDGAR JESUS MIQUILENA GARCIA y MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ de la siguiente manera: Donde se lee: para presenciar el matrimonio de los ciudadanos EDGAR JESUS “MIQUELENA” GARCIA y MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ con la letra “E”, refiriéndose al primer apellido del solicitante, debe decir: para presenciar el matrimonio de los ciudadanos EDGAR JESUS “MIQUILENA” GARCIA y MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ con la letra “I”, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.

La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA.



La Secretaria

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron oficios Nos. 20820041-190 y 191, y se expidieron las respectivas copias certificadas.

La Secretaria


EXPEDIENTE No. 7245
Yasmira.