REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Zenaida Uzcategui Davila titular de la cedula de identidad No. 5.206.037, asistida por la abogada Minerva Ada Cambero, Inpreabogado No. 86.666, parte demandada en el juicio, y la abogada Faride Dao, Inpreabogado No. 3.338, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sonia Alexandra Daboin, titular de la cedula de identidad No. 10.246.731, parte demandante, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda por ser ciertos los hechos narrados así como los fundamentos legales, en el juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio); ahora bien, se observa que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar en un todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y aceptar en forma integral las consecuencias de esa reclamación, aun siendo un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, que implica ciertamente la homologación del Juez para que se consolide como tal convenimiento, pero que produce efectos de inmediato, por cuanto aun antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,

En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria

EXPEDIENTE No. 8064.