REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 06 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Notificada como se encuentra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y revisados como han sido los recaudos anexos, presentados por la ciudadana ZURELEYMA YVIELICE GARBAN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.443.983 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, Inpreabogado No. 48.986 y de este domicilio, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, la referida ciudadana solicitó la rectificación de su acta de Matrimonio, asentada por ante el Concejo Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 01 de Octubre de 1976, bajo el No. 5, folio 7 y vto. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida acta adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de invertir los apellidos de su cónyuge como “VIELMA ZAMBRANO”, siendo lo correcto “ZAMBRANO VIELMA”. Para efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LEONCIO ZAMBRANO VIELMA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, copia de su cédula de identidad y actas de nacimiento de sus hijos, recaudos estos donde se lee claramente el orden de sus apellidos. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA al Concejo Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ZURELEYMA YVIELICE GARBAN DE ZAMBRANO, de la siguiente manera: Donde se lee: JOSE LEONCIO “VIELMA ZAMBRANO”, refiriéndose a los apellidos de su cónyuge, debe decir: JOSE LEONCIO “ZAMBRANO VIELMA”, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se expidieron copias certificadas, y oficios Nos. 20820041-123 y 124.-

La Secretaria





EXPEDIENTE No. 08/7180
Nelly