REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 09 de febrero de 2009.
198º y 149º
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa: que desde el auto de fecha 25 de julio de 2006, que el tribunal instó a consignar acta de nacimiento por divergir el apellido de uno de los peticionantes entre la copia certificada del acta de matrimonio consignada junto al libelo de la demanda marcada con la letra “A” y el escrito libelar; hasta la presente fecha, los solicitantes intervinientes en el Divorcio 185-A, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Desistimiento Tácito de la presente demanda, producido por el abandono de las partes interesadas.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria Titular
Expediente No.
2006/ 7574 (yuraima).