REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 09 de febrero de 2009.

198º y 149º


De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa: que desde el día 02 de agosto de 2006, fecha de la admisión de la demanda; hasta la presente fecha, los solicitantes intervinientes en el Divorcio 185-A, no han realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; razón por la cual este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Desistimiento Tácito de la presente demanda, producido por el abandono de las partes interesadas.

La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria Titular






Expediente No.
2006/ 7618 (yuraima).