En horas de despacho del día de hoy, 09-02-2009,
siendo las 09:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento del Abogado: LEON JURADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 122.100, apoderado Judicial del ciudadano: ALFRED MARTINEZ. a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por DESALOJO, sigue la parte antes descrita contra el ciudadano: JOSE LUIS OJEDA. Constituido legalmente este Tribunal en un inmueble conformado por un local y un terreno del edificio signado con el N° CASTASTRAL 201-45-06 de tres plantas denominado margarita ubicado en la calle Mariño en la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se le notifica de la misión a cumplir al ciudadano: JESUS MARTINES encargado del inmueble acto seguido interviene el abogado de la parte y solicita a este tribunal declare la entrega material del bien mueble y lo deje en posesión del demandante. Este tribunal declara la Medida de entrega Material y deja el bien inmueble bajo la guarda y custodia de la parte demandante. Siendo la 06:00 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.-
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