En horas de despacho del día de hoy, 09-02-2009,
siendo las 09:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento del Abogado: LEON JURADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 122.100, apoderado Judicial del ciudadano: ALFRED MARTINEZ. a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por DESALOJO, sigue la parte antes descrita contra el ciudadano: JOSE LUIS OJEDA. Constituido legalmente este Tribunal en un inmueble conformado por un local y un terreno del edificio signado con el N° CASTASTRAL 201-45-06 de tres plantas denominado margarita ubicado en la calle Mariño en la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se le notifica de la misión a cumplir al ciudadano: JESUS MARTINES encargado del inmueble acto seguido interviene el abogado de la parte y solicita a este tribunal declare la medida de Embargo Ejecutivo, de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble”. Este Tribunal procede a designar depositaria de ley, la cual señala bienes que allí se encuentra hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES la cual quedan bajo custodia del ciudadano Fernando Martínez. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, declara cumplida la medida de embargo ejecutivo. Siendo la 06:00 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.-