REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°
EXPEDIENTE: 3084/2009
DEMANDANTE: ZORAIDA DEL CARMEN HERRERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.840.311 y este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELIAS FEO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.199 y de este domicilio.
DEMANDADA:YAMILET ANDREA TELLERIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.537.205 y de este domicilio.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria Nº 07/ 2009. (Cuaderno de Medidas).-
I
NARRATIVA
En fecha 13 de Febrero de 2009, se admite demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN HERRERA PACHECO, debidamente asistida por el abogado JOSE ELIAS FEO, contra la ciudadana YAMILET ANDREA TELLERIA ESCOBAR, todos ya identificados.
En esta misma fecha, se abre cuaderno de medidas, a los fines del pronunciamiento sobre la medida de Secuestro Preventivo solicitada por la actora en su escrito libelar.
DE LA PRETENSION
Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes hechos:
• Que es arrendadora de un inmueble constituido por una casa para uso de vivienda en la Urbanización San Esteban, sector 01, vereda 08, casa N° 11, jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
• Que en el invocado contrato de arrendamiento se pactó un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales.
• Que la duración del contrato de arrendamiento era de un (01) año fijo contados a partir del 01 de Octubre del año 2006.
• Que las partes convinieron que por ninguna causa se produciría la tacita reconducción, aún cuando vencido el término.
• Que no le recibió el pago de los canones de arrendamientos consiguientes, pues debía entregarle el inmueble, ya que la prorroga legal la había gozado pacíficamente y en virtud de ello consigna por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, canones de arrendamientos.
• Que la convención arrendaticia finalizo el 01 de Octubre del año 2007.
• Que opero automáticamente la prorroga legal estipulada en el artículo 38 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de la cual hizo uso la arrendataria.
• Que una vez que la arrendataria se beneficio de la prorroga legal de seis (6) meses, la cual concluyó el primero de Abril del año 2008, ha sido imposible que entregue el inmueble en cuestión.
• Que tanto en la vigencia del contrato de arrendamiento así como el goce que disfrutó la arrendataria, mantuvo una aptitud pacifica respetando el beneficio de la prorroga legal.
• Solicito el cumplimiento de la entrega del inmueble arrendado
• Solicito el pago de las costas procesales.
• Que estimo la presente demanda en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500,00).
• Solicito medida de secuestro.
• Fundamentó la presente demanda en los artículos 1.599 del Código Civil Venezolano vigente, artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 38 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado el libelo de demanda junto con el recaudo acompañado, se admitió la presente demanda, analizando los mismos a los fines de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se trata del arrendamiento de un inmueble del cual la actora no presento documento que acredite su propiedad, que fue arrendado a la ciudadana YAMILET ANDREA TELLERIA ESCOBAR, a través de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, cuya fecha de inicio fue el 01-10-2006 y la fecha de vencimiento fue el 01-10-2007, pero es el caso que no consta en autos que la Arrendadora haya notificado que se iniciaría la prorroga legal, o que la misma ya estaba vencida, por lo tanto vencido el contrato empezaba a correr la prorroga legal de conformidad con el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece: “ En los contratos de arrendamientos que tengas por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrado a tiempo determinado, llegado, el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses….. ”
En el presente caso el vencimiento de la prorroga legal fue el día 01-04-2008, se evidencia que la arrendadora mantuvo una actitud pacifica respetando el beneficio de la prorroga legal y que ha insistido en que le sea devuelto el inmueble, amen de las muchas diligencias que ha realizado para que cumpla con su obligación, no consta en autos prueba de ello tal y como lo establece el artículo 39 la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: “La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello”
La actora solicita la medida preventiva de secuestro de conformidad con la norma antes indicada, considera quien decide que vencida la prorroga legal es procedente el secuestro del inmueble pero que en este caso no procede, en virtud de que la actora no acompaño documentación alguna que le acredite la propiedad del inmueble.
De allí entonces, que es indudable la carga de la prueba que tiene la solicitante de la medida, por lo que debe proporcionar al tribunal los medios probatorios que demuestren la propiedad del inmueble, que el contrato es a tiempo determinado, que la arrendataria haya disfrutado íntegramente la prorroga legal y solo así, si se dan dichas circunstancias el juez debe acordar la medida de Secuestro que consagra el articulo 39 eiusdem.
En el caso de autos, se ha demandado cumplimiento de contrato de arrendamiento, considera está sentenciadora que en la presente acción se concluye que la solicitante no probo los requisitos para la procedencia de la medida de secuestro del artículo 39 ejusdem como son: a) que es propietaria del inmueble arrendado, b) que el contrato de arrendamiento es a tiempo determinado, c) que la arrendataria gozo del beneficio de la prorroga legal, d) que como arrendadora demostró tener una actitud activa respecto a la insistencia en que le sea devuelto el inmueble arrendado de su propiedad. En consecuencia se niega la medida preventiva de Secuestro sobre un inmueble ubicado en la Urbanización San Esteban, sector 01, vereda 08, casa N° 11, jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, constituido por una casa destinada a vivienda.-
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro Preventivo solicitada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN HERRERA PACHECO, debidamente asistida por el abogado JOSE ELIAS FEO, contra la ciudadana YAMILET ANDREA TELLERIA ESCOBAR, todos ya identificados, en el juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2009, Año 198° de la Independencia
y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA M. CALVETTI.
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No 07 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Exp. N° 3084
Cuaderno de Medidas.
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