REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: Carmen Aidee Flores, C.I No. 3.304.818, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE: Jaime Salazar Sequera y José Angel Reyes Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.851 y 62.080, respectivamente.
Gabriel José Morales, C.I 12.246.935, de este domicilio.
Jaime Cabrera, C.I 7.171.665, Inpreabogado No. 40.014
MOTIVO: Homologación de acuerdo en etapa de ejecución, en demanda por Daños y Prejuicios
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2004/1119
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2009/07
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de abril de 2005, se dicto sentencia definitiva en la presente causa por Daños y Perjuicios interpuesta por la ciudadana Carmen Aidee Flores, C.I No. 3.304.818, de este domicilio, contra el ciudadano Gabriel José Morales, C.I 12.246.935, de este domicilio, declarando con lugar dicha pretensión. En dicha sentencia se condeno al demandado al pago de la cantidad que se determinaría de la experticia complementaria del fallo la cual debía de practicarse de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal, en virtud de los daños presentados en el vehículo tipo camioneta. Igualmente se condeno al pago de la suma de Bs. 1.500.000, (moneda anterior) por concepto de utilidad dejada de percibir por la demandante; así como Bs. 200.000,00 por daño oculto.
Cumplido el procedimiento legal para el nombramiento de los expertos, en fecha 27 de junio de 2005, los expertos presentaron la experticia complementaria del fallo fijando el monto en Bs. 2.500.000, no siendo objeto de impugnación por la parte demandada.
Cumplidos los lapsos procesales para el cumplimiento voluntario solicitado por la parte accionante, en fecha 13 de junio de 2005, previa solicitud de parte actora se decreto el cumplimiento forzoso de la sentencia condenando a pagar al demandado la suma total de Bs. 5.040.000,00, librando Mandamiento de Ejecución Forzosa y Comisionando al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, a los fines de su práctica.
En fecha 27 de julio de 2005, se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas a señalamiento del apoderado de la parte actora, y en ese acto ambas partes realizaron acuerdo sobre la forma de pago de la cantidad ordenada a ejecutar, en los siguientes términos: “El demandado de autos ciudadano Gabriel José Morales, asistido por el abogado Jaime Cabrera, Inpreabogado No. 40.014, ofrece propuesta de pago para el día viernes 29/07/2005, por la suma de Bs. 2.500.000,00, y el resto es decir la suma de Bs. 2.540.000,00, en la forma siguiente: cinco cuotas mensuales, a razón de Bs. 500.000,00, las primeras cuatro cuotas, y la última por un valor de Bs. 540.000,00, empezando a cumplir con dichas cuotas a partir del 30/08/05. Por su parte, el apoderado actor, aceptó la forma de pago propuesta, conviniendo en que a falta de pago de una de las cuotas señaladas resolverá el presente convenimiento pudiendo exigir de forma inmediata el monto total de la deuda”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.
De allí, que en lapso de ejecución de la sentencia pueden las partes realizar cualquier acto de composición voluntaria, que ya no tendría por objeto la terminación del procedimiento como tal, pues ya no existe litigio pendiente que terminar ni menos precaver, sino que pacta la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva que recayó en el juicio, de allí entonces que no debe hablarse de transacción o convenimiento, sino de acuerdo para la forma de cumplimiento.
De esta manera, los llamados actos de composición voluntaria en la ejecución se celebran entre las partes para establecer la forma como deba cumplirse la sentencia, mas el incumplimiento del acuerdo no puede dar lugar a discusión acerca de la existencia o eficacia de la misma sentencia (Sánchez Noguera, 2008).
Por su parte, el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su trabajo sobre el contrato de transacción, sostiene que aun cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, las partes podrían convenir sobre algunas cuestiones como las relativas a la forma de cumplir lo ordenado en la sentencia; pero ello no sería en ningún momento una transacción, pues no existe el litigio sino la ejecución de la decisión. Habiéndose producido una sentencia, el acreedor podría aceptar cumplimientos parciales de la misma o, igualmente, se podrían hacer menos gravosas las estipulaciones impuestas al deudor. Sin embargo, no puede catalogarse de transacción por ser una prerrogativa exclusiva de la parte gananciosa.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, los acuerdos de las partes en la etapa de ejecución, no encuentran limitación alguna, por lo que pudiera decirse que las partes son libres de establecer sus términos y condiciones, según convenga a sus derechos, pudiendo incluso las partes modificar los términos y condiciones en que se llevará a cabo el cumplimiento.
En el caso de autos, las partes han acordado el pago fraccionando de la suma condenada y ordenada a pagar al demandado en la sentencia definitiva, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 525 eiusdem, se homologa el presente acuerdo realizado por las partes en la etapa de ejecución de sentencia. Así se declara.
CAPITULO II
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley homologa el acuerdo celebrado por las partes en etapa de ejecución en el juicio por daños y Perjuicios seguido por la ciudadana Carmen Aidee Flores, ya identificada, contra el ciudadano Gabriel José Morales, ya identificado. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, a los once días del mes de febrero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previo cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
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