REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 18 de Febrero de 2009, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ERIKA JOSEFINA MONSALVE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.697.458, de Treinta y Cinco (35) años de edad, de profesión u oficio: Paramédico, domiciliada en: Carretera Nacional, Sector La Cabrera, Casa Nº 364-A, Mariara, estado Carabobo, teléfono: 0412-0480623, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el padre de mis hijos: ERICK JAVIER VILLAMIZAR MONSALVE, de siete (07) años de edad, esta estudiando Segundo grado y EDGAR GILBERTO VILLAMIZAR MONSALVE, de Seis (06) años de edad, esta estudiando Preescolar, y el papá de mis hijos se llama: FRANCISCO JAVIER VILLAMIZAR SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.988.467, tengo separada de él cuatro años, lo denuncie en la lopna, en el 2006, quedamos en acuerdo en que él le iba a dar a los niños la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, él cumplió mas o menos un año, luego se retrasaba yo hablaba con él y me volvió a depositar en mi cuenta, después no me depositaba en la cuenta si no cuando él quería, en vez de efectivo me daba cesta ticket mensual, la misma cantidad, pero hace como tres meses no me volvió a dar mas nada, ya estoy cansada de estar detrás de él para que le de, el dinero que le corresponde, o para que le dedique tiempo a los niños, quiero agregar, que en diciembre no me ayudó con la ropa de los niños, lo que si hizo fue darles los juguetes, con los útiles escolares me ayuda muy poco, ya que los niños me piden todo a mi, y como él no esta pendiente y no tiene tiempo para los niños yo he optado por no molestarlo, por eso vengo a este Tribunal para que citen al padre de mis hijos Ciudadano: FRANCISCO JAVIER VILLAMIZAR SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.988.467, el vive en Edificio Los Samanes, Urbanización Lago, Calle Principal, Apartamento 4-417. Maracay Estado Aragua. El esta trabajando en el Hospital Central de Maracay, Avenida Sucre, Sector la Floresta, al lado de Asodiam, de Maracay Estado Aragua, los teléfonos son: 0243-2427087, 2423891, 2427898, donde pido se le lleve la citación, deseo consignar ante este Tribunal Copia Fotostática del Acta levantada en la Lopna, Constancia de Matrimonio, partidas de nacimiento de los Niños y copias de las cedulas de identidad. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana ERIKA JOSEFINA MONSALVE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.697.458. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: FRANCISCO JAVIER VILLAMIZAR SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.988.467, domiciliado en Edificio Los Samanes, Urbanización Lago, Calle Principal, Apartamento 4-417. Maracay Estado Aragua, o en su lugar de trabajando Hospital Central de Maracay, Avenida Sucre, Sector la Floresta, al lado de Asodiam, de Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, Copia Fotostática del Acta levantada en la Lopna, Constancia de Matrimonio, partidas de nacimiento de los Niños y copias de las cedulas de identidad. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.

El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART



La Compareciente



ERIKA JOSEFINA MONSALVE GUERRERO


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 771-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-197-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-198-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





Alguacil






EXP. Nº 771-09
ALA/JTTP/Ariela