REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 18 de Febrero de 2009
198º y 149º


Vista la anterior Solicitud, de fecha 05 de Febrero de 2009, presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ y NURVIA RAMONA MOLINA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad número V- 2.853.875 y 5.377.397, respectivamente, asistidos del Abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.687, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CIVIL). Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos; por consiguiente, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos se declararan en el momento oportuno, que los solicitantes los presenten.
El Juez Titular



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.



El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 1293-09


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA




SOL. Nº 1293-09
ALA/JPPT/yuri