REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA
En el día de hoy, 19 de Febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos RONAL JOSE MIRANDA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.980.338, parte accionado por una parte y la Ciudadana: MARY CARMEN BUSTAMANTE LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº. 11.989.837, con motivo del juicio por Obligación de Manutención correspondiente al expediente Nª 751-08 (nomenclatura archival de este Juzgado), se anuncio el acto a viva voz por el ciudadano HUMBERTO SALAZAR, Alguacil de este Despacho y se pudo constatar la presencia de los ciudadanos supra indicados. A tal efecto se les impuso el motivo de su comparecencia y contestes manifestaron su intención de conciliar en la presente acta. Oídas las manifestaciones de ambas partes se llego al siguiente acuerdo: 1) el ciudadano RONAL JOSE MIRANDA ORTEGA, esta deacuerdo con las retenciones ordenada por este Tribunal que corresponde el 30% mensual de su sueldo, así como también el 50 % de las bonificación de fin de año, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio que perciba el mencionado ciudadano, 2) Respecto a los beneficios de Útiles Escolares que pudiera tener los Adolescentes: omite, en la empresa Masilca C.A., en la cual labora el ciudadano RONAL JOSE MIRANDA ORTEGA, se acuerda que dichos beneficios sean remitidos a este Tribunal, a los fines de que los mismos sean entregados a los Adolescentes: omite. 3) Ambas partes acuerdan el pago de Liceo el cincuenta 50% por un monto de bolívares 220,00 mensual que le corresponde a pagar al ciudadano RONAL JOSE MIRANDA ORTEGA, monto que deberá ser retenido al ciudadano: RONAL JOSE MIRANDA ORTEGA y remitido por la empresa Masilca C.A. mensualmente de su sueldo, 4) Ambas partes acuerdan un Régimen de Convivencia Abierto; 5) en cuanto a los gastos médicos, ambos padres, acuerdan sufragarlos en partes iguales. Vista la conciliación celebrada entre las partes, de forma voluntaria y en virtud de que la misma se trata de hechos que favorecen los Adolescentes: omite, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÚBLICA BIOLIVARIANA DE VENEZUELA LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 315 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICVA BOLIVARAIA DE VENEZUELA. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT/Ariela
Exp. 751-08
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