BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

20 de Febrero de 2009
198º y 149º


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: FRANCIS YAMILET SALAYA VALERA
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: BENITO JOSE ABREU PERALTA
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 734-08

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: FRANCIS YAMILET SALAYA VALERA, madre de las niñas: FRANBERLIS SNHAIDER Y FRANYERBIS WLAYCHER, en contra del ciudadano: BENITO JOSE ABREU PERALTA, quien al momento tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

““yo lo que quiero es asegurarle un futuro a mis hijas: omite, en caso de que el papá de las niñas: BENITO JOSE ABREU PERALTA titular de la cedula de identidad Nº. 11.315.206, lo lleguen a votar, y de que ellas gocen de los beneficios que brinda la empresa, porque ella no gozan de planes vacaciones, día del niño, bueno de los juguetes si, él le pasa a las niñas cien mil bolívares semanales, pero cuando el quiere, yo lo que quiero que sea correcto en las obligación que tiene con las niñas, el Trabaja en la GENERAL MOTOR, en Valencia, estado Carabobo, pero no se donde exactamente, y vive en la siguiente dirección: Barrio 22 de Mayo, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 135, Mariara estado Carabobo”


Admitida la demanda en fecha: 30 de noviembre de 2008, y seguidos los tramites de la citación, la misma es practicada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 03 de noviembre de 2008. Sigue al folio 16 acta contentiva del la apertura del acto conciliatorio, donde se deja constancia que no conciliaron las partes. Sin embargo el padre demandado, alegó lo siguiente:
“Yo siempre le he pasado a mis niñas y siempre estoy pendiente de ellas...como ella no quiere llegar a ningún acuerdo, estoy de acuerdo que se me descuente lo que tenga que descontarme por la empresa…consigno facturas de macuto y la feria...bauchers como consta que le he depositado en la cuenta que ella tiene...”

Corre al folio 27 auto dictado por el tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Corre al folio 28, auto de este Tribunal, donde decreta auto para mejor proveer y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de las niñas demandantes, evidenciándose que el padre, al momento del acto conciliatorio y contestación a la demanda, alegó lo siguiente:

“Yo siempre le he pasado a mis niñas y siempre estoy pendiente de ellas...como ella no quiere llegar a ningún acuerdo, estoy de acuerdo que se me descuente lo que tenga que descontarme por la empresa…consigno facturas de macuto y la feria...bauchers como consta que le he depositado en la cuenta que ella tiene...”

De la misma manera aprecia este Tribunal, que el padre consigno cuatro (4) copias de certificados bancarios en la entidad BANFOANDES, donde deposita a favor de la madre representante de las niñas, la cantidad de cien mil bolívares, apreciándose de dichos certificados, que los mismos se efectuaron, el 15 de enero de 2008, el 21 de agosto de 2008, el 28 de agosto de 2008, y el 04 de septiembre de 2008, lo que evidencia irregularidad en el pago de la obligación de manutención, apreciando también el tribunal, dos (2) facturas presentadas por el demandado, la primera, que corre al folio: 18 y de le empresa LA FERIA, por compras varias, y la segunda que corre al folio 19 de la misma empresa, por compra de ropa y calzado, de los años 2006 y 2007, respectivamente. Corre de la misma manera al folio 20, factura de la sociedad de comercio: INVERSIONES DURI C.A, por concepto de útiles esclares, correspondiente al mes de octubre del 2008. Estos documentos los aprecia este Tribunal, en atención a lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual ha demostrado el demandado, que cumplió con las obligaciones relativas a calzado y útiles escolares de las niñas demandantes, apreciándose del mismo modo, que corre al los folios: 21, facturas de la sociedad de comercio: MACUTO, pero las mismas no las aprecia el tribunal, ya que están ilegibles. En el mismo orden de ideas aprecia este Juzgador, que corren a los folios: 22 al 24, pago de póliza de seguro, y póliza de la sociedad BANESCO, donde se señalan como beneficiarias las niñas que demandan. Por consiguiente, a juicio y criterio de este Tribunal, el padre ha demostrado, que ha cumplido con las obligaciones como padre de las niñas demandantes, por lo que la demanda, no prospera en derecho y Así se decide.
Ahora bien, aprecia este Tribunal, que el padre al momento de la comparecencia a este Despacho señalo lo siguiente:

“Yo siempre le he pasado a mis niñas y siempre estoy pendiente de ellas...como ella no quiere llegar a ningún acuerdo, estoy de acuerdo que se me descuente lo que tenga que descontarme por la empresa…consigno facturas de macuto y la feria...bauchers como consta que le he depositado en la cuenta que ella tiene...”

De esta manifestación del demandado, y de acuerdo a lo allí solicitado, le corresponde a este Tribunal, pese a que la demanda no ha prosperado, en razón de que el padre demostró que ha cumplido con sus obligaciones, y solo a los efectos de que la empresa patrona del demandado conozca los montos que se le debe retener, establecer el cuatum de cada concepto a que tiene derecho a percibir las niñas demandantes, lo cual lo hará en la dispositiva de esta sentencia y así queda decidido.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: FRANCIS YAMILET SALAYA VALERA, madre de las niñas: OMITE, en contra del ciudadano: BENITO JOSE ABREU PERALTA y así se decide. Ahora bien, a los fines de que la empresa patrona del demandado GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, cumpla con la decisión del demandado, de que los montos que le corresponda a las niñas que demandas, le sean descontados por dicha empresa y remitidos e este Tribunal y los cuantifica de la siguiente manera: la sociedad de comercio: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, deberá descontar al ciudadano: BENITO JOSE ABREU PERALTA, los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensualmente, a partir de la presente fecha, cantidad esta que la empresa deberá reajustar anualmente, en forma automática y sin necesidad de que este Tribunal se lo ordene, en el mismo porcentaje que el ejecutivo Nacional, incremente es Salario Mínimo mensual Urbano. 2.- A pagar el DOBLE DEL MONTO ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, no cubiertas por la empresa aseguradora BANESCO, y en mismo porcentaje para actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de las niñas que demandan. Y así se decide. Ofíciese a la empresa: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, patrona del demandado, donde se le remita un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio No. 22-107-44-229-09.-

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA