REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 19 DE FEBRERO DE 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: SHEILA MARIA BERLETT.
DEMANDADO: HUGO ANGEL REQUE.
NIÑA: Omite.
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 1068-09
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. R-018-08 de fecha, 09 de Junio de 2008, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCION la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) semanal más gastos escolares en un cien por ciento, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: amplio previa comunicación con la madre. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentará automáticamente cada seis (6) meses es base al incremento del salario mínimo y la inflación.
En fecha 01 de Julio de 2008, y según oficio No. 106/08, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1068-09, a tal efecto se observa
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de
Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. R-018-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular.
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular.
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha, siendo las: Nueve y quince minutos (09:15 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes según oficio No. 22-107-44-209-09, constante de Siete (07), folios Útiles,.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp. Nº 1068-09
ALA/JPPT/Enelia
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